El Ejecutivo aprobó la ampliación de la cobertura del vale de descuento del Fondo Social de Inclusión Energético (FISE) para la compra de balón de gas GLP doméstico a las instituciones educativas públicas, comedores populares y las ollas comunes, y se oficializó el incremento del valor de 20 a 25 soles.
Así lo estableció a través del Decreto Supremo N° 004-2022-EM publicado en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
La norma modifica el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y amplía el valor económico del Vale de Descuento FISE
Asimismo, se precisa que la compensación social se podrá entregar a los comedores populares que brindan sus prestaciones en el marco del Programa de Complementación Alimentaria (PCA), y a las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) denominadas ollas comunes, previamente registradas y reportadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), quien es responsable de la asistencia técnica a los gobiernos locales para el registro de las ICAAT.
La compensación social se implementará gradualmente, conforme a la disponibilidad de recursos del FISE y de acuerdo a la priorización establecida por el MIDIS.
En el caso de las ollas comunes se aplicará el mismo número de Vales de Descuento FISE que se entrega a los comedores populares.
Ampliación temporal del valor económico del Vale de Descuento FISE
La norma también amplía de forma excepcional y transitoria, la compensación social del vale de descuento FISE, de un monto de 20 a 25 soles, por un un plazo de vigencia de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Implementación
En una disposición complementaria única, se indica que el procedimiento para la entrega de los Vales de Descuento FISE a las Iniciativas Ciudadanas de Apoyo Alimentario Temporal (ICAAT) se determina mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, a propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la cual debe ser aprobada en un plazo no mayor de 30 días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo; la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte; el ministro de Economía y Finanzas, Oscar Graham; y el ministro de Energía y Minas, Carlos Palacios.
Ex 20220405 by Agencia Andina
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Published: 4/5/2022