El Ejecutivo promulgó hoy la Ley de Reestructuración Agraria Especial, que brinda facilidades financieras a los productores agropecuarios afectados por El Niño costero, a través de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
La norma aprobada por el Congreso beneficia a los productores en las zonas declaradas en estado de emergencia debido a este fenómeno climático, y que tienen deudas vencidas con el sistema financiero regulado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
Asimismo, los beneficiarios deben cumplir con los requisitos que se establezcan en las normas reglamentarias y complementarias.
Esta ley crea el Programa de Reestructuración Agraria Especial (Raes), para otorgar un bono de descuento a los productores que tienen créditos vencidos con las instituciones financieras (Ifis) y comprende el refinanciamiento a los saldos de deuda correspondientes, luego de la aplicación del referido bono.
También dispone la extinción de las deudas pendientes de pago en el marco del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda).
Elegibilidad, exclusión y plazo
Las Ifis determinarán la elegibilidad de los beneficiarios del Raes en función de lo establecido en la presente ley, y el plazo de acogimiento de las solicitudes al Raes vencerá el 31 de diciembre del 2017.
Se establece que las deudas comprendidas en el Raes abarcan capital, intereses, moras y demás gastos devengados conforme a lo establecido en el reglamento.
El Raes únicamente alcanza a las deudas cuyo saldo deudor no excede las 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.
Bono de descuento
El bono de descuento se establece de manera excepcional, y por única vez por beneficiario, hasta por un monto máximo de 1.5 unidades impositivas tributarias (UIT), el cual equivale a 6,075 soles,
Este bono se aplicará sobre las deudas comprendidas ante las Ifis calculado en soles o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.
Reestructuración y reprogramación de la deuda
La reestructuración de las deudas vencidas en el marco del Raes que mantienen los productores agropecuarios con las Ifis, se aplica de la siguiente manera:
a) Bono de descuento de 80 % sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la presente ley para las deudas mayores a 1.5 UIT y hasta 3 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.
b) Bono de descuento de 50 % sobre los intereses, las moras y demás gastos devengados de la deuda, de acuerdo con lo establecido en la presente ley para las deudas mayores a 3 UIT y hasta 5 UIT o su equivalente en dólares americanos al tipo de cambio publicado por la SBS.
El saldo de la deuda que resulte luego de la aplicación del bono de descuento y la reestructuración y reprogramación se refinancia con intereses.
Financiamiento del Raes
El Raes se financia, hasta por el monto de 20 millones de soles, a través de una transferencia directa del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a favor de Agrobanco para el otorgamiento del bono de descuento y reestructurar el saldo de la deuda.
Esta transferencia se hará con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado mediante el artículo 4 de la Ley 30458.
Administración del Raes
La administración del Raes está a cargo de Agrobanco, para lo cual el MEF, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, suscribe un convenio que será aprobado mediante resolución ministerial de Economía y Finanzas, y en el que se establecen los términos y condiciones bajo los cuales administra dicho programa, incluido el pago de una comisión de gestión.
Extinción del Preda
En las disposiciones complementarias finales de la norma se establece la extinción de las deudas vigentes del Programa de Reestructuración de la Deuda Agraria (Preda), aprobado mediante Ley 29264 y sus normas modificatorias, quedando dicho programa extinguido.
El financiamiento de dicha extinción, hasta por la suma de tres millones de soles, se realiza conforme al procedimiento al que se refiere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Los citados recursos se trasladan al pliego del Ministerio de Agricultura y Riego para su posterior transferencia financiera, aprobada mediante resolución del titular del pliego, a favor de Agrobanco. Los montos no utilizados serán devueltos al tesoro público.
La promulgación de la norma lleva la firma del Presidente de la República, Pedro Pablo Kuczynski, y del jefe del Gabinete Ministerial, Fernando Zavala Lombardi.
(FIN) MDV
GRM
Published: 6/2/2017