Andina

Puente Piedra: prohíben circulación de motos lineales con más de un ocupante

Ordenanza fue publicada en edición extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La ordenanza establece el pago de una multa equivalente al 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para quienes incumplan esta disposición. ANDINA

La ordenanza establece el pago de una multa equivalente al 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para quienes incumplan esta disposición. ANDINA

21:44 | Lima, oct. 18.

La municipalidad distrital de Puente Piedra prohibió la circulación de motos lineales con más de un ocupante durante el periodo del estado de emergencia, con el objetivo de reducir el riesgo de delitos y mejorar el orden público.

Así lo precisa en la Ordenanza N°458-MDPP, publicada hoy en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, que establece el pago de una multa equivalente al 1 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para quienes incumplan esta disposición. 

Además, prevé el internamiento de los vehículos infractores en el depósito municipal.


La norma dispone encargar a la gerencia de Ordenamiento Urbano y a la gerencia de Seguridad Ciudadana, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Asimismo, encargar a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Tecnología de Información, la publicación íntegra del dispositivo municipal en el portal Web de la municipalidad.

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Published: 10/18/2024