El expresidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola, advirtió hoy que el dictamen aprobado por el Congreso para la devolución de aportes de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) es abiertamente inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo.
Por la forma, indicó que lo aprobado por el Parlamento no fue un dictamen visto en comisión, sino un texto sustitutorio elaborado sobre la marcha, en tanto se iba a dar el debate.
"Eso afecta el mandato del artículo 105 de la Constitución, que indica que todo proyecto debe aprobarse como dictamen de comisión, más aún en este caso por la importancia del tema y el estar vinculado a asuntos económicos que requiere amplia deliberación", declaró a la Agencia Andina.
Otro aspecto de inconstitucionalidad, subrayó, es el mecanismo de votación a través de los voceros parlamentarios, al considerar que altera la naturaleza del sistema democrático representativo que ejercen los congresistas.
"El voto es indelegable, nadie puede garantizar si lo que transmite el vocero es la expresión de la voluntad de cada parlamentario, eso desnaturaliza la votación, es algo sumamente grave", enfatizó Urviola.
En cuanto al fondo del asunto, añadió, lo aprobado por el Congreso atenta contra el
artículo 12 de la Constitución, que establece que los fondos previsionales son intangibles y no se pueden tocar por ninguna razón.
Además, dijo, la primera disposición final y transitoria de la Carta Magna precisa que cualquier modificación a los regímenes pensionarios actuales o nuevos deben regirse por criterios de sostenibilidad financiera.
"En lo aprobado no hay justificación de que la medida sea sostenible financieramente", aseveró.
Asimismo, advirtió que el Congreso está yendo contra el artículo 118 que determina que quien administra la hacienda pública es el Ejecutivo. "El Parlamento no se puede atribuir una facultad que tiene incidencia en el gasto público, no le corresponde", afirmó.
Con todos estos argumentos, señaló Urviola, el dictamen para la
devolución de aportes de la ONP puede ser declarado inconstitucional por el TC, cuando se presente la demanda respectiva.
Dijo, además, que si el Congreso decide no atender las observaciones que seguramente alcanzará el Ejecutivo y opta por promulgarla por insistencia, el Gobierno puede dictar un decreto de urgencia suspendiendo el pago por razones económicas y financieras.
(FIN) VVS/CVC
JRA
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Published: 8/25/2020