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Fortalecimiento de ley antidumping pone al Perú a la par de sus socios comerciales

Empresarios industriales destacan aprobación de norma en el Congreso

ANDINA/archivo

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19:25 | Lima, jun. 27.

La Sociedad Nacional de Industrias (SNI), señaló hoy que la aprobación por unanimidad en la comisión permanente del Congreso de la Ley 2895 que combate las prácticas elusivas de derechos antidumping y compensatorios, equipara al Perú a la mayor parte de sus socios comerciales.

Esta iniciativa nos pone a la par de nuestros socios comerciales en la lucha contra la competencia desleal que practican algunos exportadores de otros países y que perjudican a la industria nacional directamente competidora”, indicó el presidente de la SNI, Ricardo Márquez.

De esta manera se evitará el impacto negativo de aquellos productos cuyos precios, al contar con algún subsidio de producción en su país de origen o son exportados a precios dumping, perjudican a la producción de la industria peruana.

Márquez, señaló que, en el mundo son muchos los países que cuentan ya con normas destinadas a prevenir estas malas prácticas consistentes en evadir los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones, a través de modalidades elusivas como la exportación de partes y piezas de un producto afecto, en algunas ocasiones, incluso falseando el origen real del producto exportado, entre otros.




Indicó que entre los países que tienen legislación antielusión vigente y notificada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) están Colombia y México (En la Alianza del Pacífico), China, Tailandia, Panamá, Brasil, Argentina, Australia, Estados Unidos y la Unión Europea (socios TLC), e incluso Turquía y la India.

Explicó que la normativa multilateral de la OMC establece regulaciones para la imposición de derechos antidumping y compensatorios que tienen rango de ley en el Perú.

No obstante, los países miembros de la OMC reconocen que la elusión constituye un problema real, por lo que siendo conscientes de la conveniencia de establecer normas uniformes, acordaron derivar el asunto al Comité de Prácticas Antidumping de la OMC. 

Este Grupo Especial viene trabajando desde 1997 sin haber llegado a un acuerdo a la fecha. 

Falta de normativa multilateral

Ante la falta de normativa multilateral, el presidente de la SNI, manifestó que no existe ningún impedimento legal para que los países de manera soberana adopten normas antielusión, complementarias a las normas antidumping y compensatorias, que aborde de manera seria y predictible, como contrarrestar esta práctica que además de ser doblemente desleal, genera un serio perjuicio al fisco nacional, al dejar de pagar derechos legal y válidamente impuestos por el Estado Peruano. 
 
“Estamos seguros que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) velará por la correcta utilización de este instrumento legal, para evitar tanto la elusión de los derechos antidumping como el abuso “proteccionista” que algunos importadores temen”, puntualizó.

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(FIN) MDV 


Publicado: 27/6/2018