Andina

Indecopi impone derechos antidumping definitivos y retroactivos a cierres de China

Por cinco años ante el perjuicio a la industria peruana

Sede del Indecopi. ANDINA/archivo

Sede del Indecopi. ANDINA/archivo

09:13 | Lima, feb. 19.

Indecopi impuso derechos antidumping definitivos y retroactivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarias de la República Popular China tras comprobar el daño que causa a la producción nacional.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del ente regulador, adoptó tal medida.
 
La decisión, en primera instancia, fue adoptada mediante Resolución N° 017-2018/CDB-INDECOPI, y por un periodo de cinco años, tras la investigación iniciada, en febrero de 2017, a solicitud de la empresa nacional Corporación Rey S.A.

De esta manera, la CDB resolvió el caso dentro del plazo establecido por ley, tras comprobarse que las mencionadas importaciones se han efectuado bajo prácticas desleales de comercio.

“Se determinaron márgenes de dumping de entre 46.2% y 172.2% en las exportaciones al Perú efectuadas por los exportadores chinos de cierres de cremallera y sus partes, entre ellos, las empresas Ningbo MH Industry Co., Ltd. y Zhejiang Sunhe Zipper Co., Ltd.”, señaló el Indecopi.

Asimismo, indicó que se constató que la empresa nacional Corporación Rey, sufrió un perjuicio importante durante el periodo de análisis establecido en este caso para la evaluación del daño (enero de 2013 – diciembre de 2016).

También indicó que durante una parte del referido periodo de estudio (enero de 2013 – mayo de 2015), las importaciones de cierres y sus partes originarios de China estuvieron afectas al pago de derechos antidumping. 

Indecopi constató que, en términos absolutos, las importaciones de cierres y sus partes de origen chino crecieron más de cien veces entre enero de 2013 y diciembre de 2016.




En términos relativos al consumo nacional y a la producción de la RPN, las importaciones del producto chino objeto de investigación aumentaron 58 y 110 veces en el periodo antes indicado, respectivamente. 

Respecto al efecto de las importaciones en los precios del producto nacional, Indecopi constató la existencia de subvaloración significativa del precio del producto importado de China en relación con el precio del producto nacional.

También verificó la reducción del precio de Corporación Rey en línea con la misma tendencia descendente registrada por el precio de las importaciones del producto chino.
 

Medidas


Atendiendo a estas consideraciones, la referida Comisión de Indecopi dispuso la aplicación de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo de cinco años. 

Precisó que estos derechos se aplicarán considerando el precio tope de importación, de modo que sólo estarán afectas al pago de los derechos los cierres y sus partes de origen chino que registren precios menores a los referidos topes, al ser productos que compiten con los cierres y sus partes fabricados en el país.

Los derechos antidumping definitivos y retroactivos impuestos por la Comisión son medidas adicionales a los derechos antidumping provisionales que impuso durante el trámite de la investigación sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino, los cuales estuvieron vigentes por 4 meses (Resolución Nº 169-2017/CDB-INDECOPI).

Finalmente, el ente regulador indicó que las empresas se encuentran en el plazo de apelación ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi.

Glosario


Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB):


Es la autoridad nacional encargada de aplicar en el Perú las normas de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que regulan los instrumentos de defensa comercial, con el propósito de corregir las distorsiones que las prácticas desleales de comercio internacional ocasionan en la competencia y en el mercado nacional. 

Asimismo, a partir del 1° de junio de 2015, la Comisión asumió la función del control posterior y eliminación de las barreras comerciales no arancelarias ilegales o carentes de razonabilidad que afectan las actividades de comercio exterior (importación y exportación de mercancías) en el país.

Dumping: 


Es la práctica desarrollada por una empresa cuando exporta un producto a un mercado extranjero a un precio menor al que cobra por ese mismo producto en su mercado doméstico (discriminación de precios).

Según las normas de la OMC, esta práctica puede ser objeto de medidas correctivas (aplicación de derechos antidumping) cuando causa un daño importante a una rama de producción nacional del país importador, a fin de preservar las condiciones de competencia entre los productos nacionales y los productos importados.

(FIN) MDV / RGP


Publicado: 19/2/2018