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Cuellos blancos: dejan sin efecto designación de Sandra Castro y Rocío Sánchez

En equipo especial encargado de investigación

ANDINA/Difusión

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20:40 | Lima, feb. 24.

A través de resolución publicada en edición extraordinaria en el diario oficial El Peruano, la Fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dejó sin efecto la designación de las fiscales Sandra Castro y Rocío Sánchez en el Equipo Especial los “Cuellos Blancos del Puerto”.

A partir de la fecha y hasta la designación de los nuevos fiscales provinciales, los respectivos despachos estarán a cargo de la abogada Roxana Jáuregui Soto, fiscal del tercer despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada de Crimen Organizado del Callao.

Asimismo, se establece nombrar a Sandra Castro como fiscal adjunta provincial provisional del distrito fiscal de Lima Noroeste, designándola en el despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Además, se designó a Rocío Sánchez como fiscal adjunta provincial titular penal del Callao, distrito fiscal del Callao, en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.

Considerandos 

En la parte considerativa de la resolución de la Fiscalía de la Nación, recuerdan las informaciones relacionadas a una reunión sostenida en el año 2018 entre Sandra Castro y Rocío Sánchez y el expresidente Martín Vizcarra, "para solicitar apoyo de seguridad".

"Dedicándose ambas a brindar declaraciones en diversos medios de comunicación sosteniendo versiones disímiles y sosteniendo acusaciones mutuas sobre dicho hecho", refiere.

En ese sentido, la resolución señala que debe recordarse que la función fiscal debe desarrollarse con plena objetividad, imparcialidad, autonomía e independencia como principios rectores inherentes a su actuación en el proceso, "la cual debe ser diáfana y sin cuestionamientos, pues lo contrario trasciende a la propia imagen de la institución". 

"De tal manera, este acto podría comprometer la independencia y objetividad que deben tener todos los fiscales en el ejercicio de la función de acuerdo al numeral 6 del artículo 2º de la Ley de la Carrera Fiscal, Ley N° 30483, y sobre todo en un caso tan emblemático como el presente", añade. 

(FIN) JCC/JCR

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Publicado: 24/2/2021