El gobierno publicó hoy un Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias en materia económica y financiera para asegurar la continuidad de los equipos de coordinación, así como las brigadas de vacunación, destinando una partida presupuestal de S/ 95 millones, en el marco de ampliación de la emergencia sanitaria en el país,
El
Decreto de Urgencia Nº 089-2021, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, tiene por objetivo incrementar la capacidad de respuesta de los centros de vacunación contra la covid-19 ante la amenaza de una anunciada tercera ola de la pandemia.
En su artículo 2 autoriza el pago excepcional al personal de salud y administrativo por las prestaciones adicionales realizadas en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, indistintamente de su régimen laboral.
La entrega económica por prestaciones adicionales no tiene carácter remunerativo, ni pensionable, no es base de cálculo para beneficios sociales y está sujeta al impuesto a la renta.
Se autoriza además la transferencia de una partida presupuestal de S/ 95 millones 954 mil 770 soles a favor del Ministerio de Salud y de las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales para financiar la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación.
El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, será el responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos.
Tabla de remuneraciones
La misma norma, en su artículo 3, establece los montos de la entrega económica por prestaciones adicionales para la vacunación contra la COVID-19, clasificándolos de la siguiente manera:
1. Equipos de coordinación:
a) Coordinador(a) General: S/ 50.00 por hora.
b) Coordinador(a) de Gestión de vacuna: S/ 50.00 por hora.
c) Coordinador(a) Gestión de la Información: S/ 31.00 por hora.
2. Brigada de vacunación:
a) Médico cirujano de Triaje y Control Post Vacunación: S/ 62.50 por hora.
b) Enfermera(o) Vacunador(a): S/ 44.00 por hora.
c) Anotador(a)/ Registrador(a): S/ 31.00 por hora.
d) Digitador(a): S/ 25.00 por hora.
Enfermeros y digitadores
El presente decreto autoriza además a las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud y a las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales que cuenten con centros de vacunación, a contratar profesionales de enfermería, personal de la salud y digitadores, mediante locación de servicios.
Para estas contrataciones, en los meses de setiembre, octubre, noviembre y diciembre del presente año, se ha destinado la suma de 19 millones 968 mil soles.
Los contratos administrativos de servicios que se suscriban en virtud de la presente norma son de naturaleza estrictamente temporal y se celebran a plazo determinado.
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(FIN) KGR
Publicado: 18/9/2021