Una buena noticia para los docentes de todo el país. A partir de este mes, más de 405,000 profesores nombrados y contratados de educación básica y técnico-productiva tendrán
de S/ 250 a S/ 699, de acuerdo con su escala magisterial y el número de horas de jornada laboral.
Este incremento, regulado por
Decreto Supremo 036-2023-EF, fija la remuneración de los docentes nombrados con jornada de 30 horas entre S/ 2,850, en la primera escala magisterial, y S/ 5,985, en la octava; mientras que los
docentes con jornada de 40 horas percibirán entre S/ 3,800 y S/ 7,980. En tanto, la remuneración de los contratados con jornada laboral de 30 horas se elevará de S/ 2,600 a S/ 2,850, de acuerdo con la misma norma publicada el fin de semana en El Peruano.
Cabe indicar que la
Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, estable que la
carrera pública docente está estructurada en 8 escalas magisteriales. Los profesores que por primera vez ingresan al ámbito público magisterial lo hacen en la primera escala.
Para ascender en las escalas magisteriales, los docentes deben cumplir una serie de requisitos solicitados por el Ministerio de Educación (Minedu), entre ellos contar con una cantidad mínima de años de servicio oficiales en la Carrera Pública Magisterial (CPM).
Por ejemplo, para postular al concurso de ascenso a la segunda escala en la zona urbana, es necesario haber permanecido por lo menos 2 años en la primera. En tanto, si el docente aspira a la octava escala, es requisito indispensable que hayan transcurrido 4 años como mínimo en la sétima escala magisterial.
El
Decreto Supremo 036-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, establece también que el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial por hora de trabajo semanal-mensual es de S/ 95 para los docentes nombrados por el Minedu.
A continuación, conozca la relación de la escala magisterial que rige a partir de este mes para los docentes nombrados:
Remuneración docentes nombrados
Escala magisterial | Índice Porcentual | Jornada de trabajo |
30 horas | 40 horas |
Octava | 210 % | 5985,00 | 7980,00 |
Séptima | 190 % | 5415,00 | 7220,00 |
Sexta | 175 % | 4987,50 | 6650,00 |
Quinta | 150 % | 4275,00 | 5700,00 |
Cuarta | 130 % | 3705,00 | 4940,00 |
Tercera | 120 % | 3420,00 | 4560,00 |
Segunda | 110 % | 3135,00 | 4180,00 |
Primera | 100 % | 2850,00 | 3800,00 |
Fuente: Minedu | | | |
Docentes contratados
El mismo Decreto Supremo señala que la remuneración del profesor contratado en el marco de la
Ley 30328 se elevará a partir de marzo de S/ 2600 a S/ 2850 por una jornada de 30 horas de trabajo.
Sin embargo, el profesor contratado que labore menos horas de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibirá la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas, indica el decreto.
Remuneración mensual docentes contratados
Modalidad/ Forma/ Cargo | Niveles/ Ciclo | Jornada laboral | Monto |
Educación básica regular (EBR) | Inicial | 30 | 2850,00 |
Primaria | 30 | 2850,00 |
Secundaria | 30 | 2850,00 |
Educación básica especial (EBE) | Inicial | 30 | 2850,00 |
Primaria | 30 | 2850,00 |
Educación básica alternativa (EBA) | Inicial/ intermedio | 30 | 2850,00 |
Avanzado | 30 | 2850,00 |
Educación técnico-productiva (ETP) | Básico y medio | 30 | 2850,00 |
Coordinadores de PRONOEI, ODEC y ONDEC | | 40 | 3800,00 |
Fuente: Minedu | | | |
Esfuerzo del Minedu
Por su parte, el ministro de Educación, Óscar Becerra, recalcó que el Minedu está haciendo un importante esfuerzo y destinando un presupuesto de más de S/ 1200 millones para reconocer el buen desempeño de los docentes y revalorar la Carrera Pública Magisterial como eje clave para mejorar los aprendizajes.
“Ahora podemos exigir. Un maestro en la educación pública gana sueldos comparables y, en la mayoría de los casos, mejores que los que percibe un maestro en el sector privado”, apuntó.
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(FIN) ICI/RRC