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Congreso aprueba por insistencia ley que sanciona el acaparamiento y la especulación

Foto: ANDINA/difusión.

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18:17 | Lima, ago. 21.

El pleno del Congreso aprobó por insistencia el proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Protección y Defensa del Consumidor para sancionar con penas de cárcel el acaparamiento, la especulación y la adulteración.

La insistencia del dictamen observado por el Ejecutivo fue aprobada por 106 votos a favor, ninguno en contra y 18 abstenciones.

El dictamen dispone sancionar con una pena de cárcel de dos a seis años al que abusa de su posición dominante en el mercado o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

También dispone una pena de cárcel de cuatro a seis años al que abusa de su posición dominante en el mercado o al que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva mercantil o de servicios, con el objetivo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.

En el caso del acaparamiento, la norma dispone sancionar con una pena no mayor de cuatro ni menor de seis años al que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas con la sustracción o el acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio en perjuicio de los consumidores.

La norma precisa también una pena no menor de dos ni mayor de seis años para el productor, fabricante, proveedor o comerciante que incremente los precios de bienes y servicios habituales esenciales para la vida y la salud de las personas usando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos, aprovechando la mayor demanda. La pena será de cuatro a ocho años si se comete el delito en estado de emergencia. 

Para la adulteración fija una pena de uno a tres años de cárcel para el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien en perjuicio del consumidor. Si el delito se comete en situación de calamidad pública o estado de emergencia, será de cuatro a seis años.


(FIN) FHG
GRM

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Publicado: 21/8/2020