Piura: prorrogan emergencia en 8 distritos donde se reportaron daños por lluvias intensas
Se ubican en las provincias de Morropón, Huancabamba y Piura

El Gobierno prorrogó el estado de emergencia en ocho distritos de la regiión Piura afectados por lluvias intensas. Foto: ANDINA/difusión.
El Gobierno prorrogó hoy el estado de emergencia en ocho distritos de la región Piura que en febrero y marzo de este año resultaron afectados por lluvias intensas que provocaron, además, deslizamientos, activación de quebradas y desborde de ríos.


Publicado: 30/4/2021
Así lo dispone el Decreto Supremo 087-2021-PCM, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que precisa que los distritos que continuarán en estado de emergencia son: Chulucanas, La Matanza y Morropón, provincia de Morropón; Tambo Grande y Las Lomas, provincia de Piura; y, Canchaque, San Miguel de El Faique y Huancabamba, provincia de Huancabamba.

La medida entrará en vigencia a partir del 5 de mayo y por 60 días calendario. El objetivo es continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación, que correspondan.
La prórroga del estado de emergencia se decidió acogiendo la recomendación del Indeci que en su informe técnico indica que dada la magnitud de la situación identificada en los distritos afectados por eventos naturales se requiere continuar con las medidas de emergencia, principalmente en lo relacionado a la implementación de soluciones habitacionales, rehabilitación de vías de comunicación y abastecimiento de agua potable, entre otros.
La norma indica que el Gobierno Regional de Piura y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri); Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), Transportes y Comunicaciones (MTC), Interior (Mininter); y Defensa (Mindef), y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación, que correspondan.
Agrega que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Refiere, asimismo, que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El decreto supremo lleva la firma del Presidente de la República, Francisco Sagasti; y es refrendada por la titular del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez; y por los ministros de Desarrollo Agrario y Riego, Federico Tenorio; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Solangel Fernández; Transportes y Comunicaciones, Eduardo González; Interior, José Elice; y Defensa, Nuria Esparch.
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— Agencia Andina (@Agencia_Andina) April 30, 2021
(FIN) NDP/MAO
GRM
Publicado: 30/4/2021
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