Los futuros jubilados en el país podrán acceder a una pensión preliminar solo con una declaración jurada y, de esta manera, la pensión tendrá carácter temporal por hasta 24 meses consecutivos, informo hoy la SBS.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP publicó la Resolución SBS 1124-2018 que implementa el Nuevo Procedimiento de Pensiones y Beneficios (NPB) que busca promover la mejora continua en la calidad de servicio en el trámite de pensiones.
Asimismo, la Resolución de la
SBS busca mejorar la experiencia que una persona espera obtener al ingresar a una etapa de culminación de su vida laboral activa (en el caso de la jubilación), de pérdida de capacidad (en el caso de la invalidez) o ante la pérdida de un integrante del grupo familiar (en el caso de fallecimiento de un afiliado).
Entre las mejoras que incorpora la norma se encuentran:
El mecanismo permitirá obtener una pensión en un plazo máximo de seis días a aquellos afiliados que deseen acceder a una pensión de jubilación, invalidez o sobrevivencia y cuenten con algún requisito que esté pendiente de obtener, tal como la acreditación de beneficiarios para jubilación e invalidez, entre otras flexibilizaciones establecidas. Cabe indicar que, esta pensión es temporal por hasta 24 meses consecutivos, pudiéndose renovar 24 meses adicionales siempre y cuando, por causas ajenas al afiliado, no se cuente con la documentación que permita acreditar a los beneficiarios.
• Procesos de otorgamiento de pensión ajustados a las necesidades y perfiles de los afiliados.
Las AFP podrán desarrollar sus propios procesos de otorgamiento de pensiones y beneficios dentro de un marco de condiciones y atributos mínimos a cumplir, de modo tal que ello se traduzca en procesos simples, implementación de tecnología disponible y, en suma, asociados a estándares de calidad en el servicio y ajustado a los perfiles de los afiliados o beneficiarios. Tales atributos son: simplicidad, oportunidad, objetividad, seguridad, trazabilidad, accesibilidad y, sobretodo, orientación al servicio.
De esa forma, la norma promueve la implementación de canales para el trámite y/u orientación en el otorgamiento de pensiones, de modo que las AFP puedan poner a disposición del afiliado, canales alternativos al presencial a fin de poder realizar el proceso de otorgamiento de pensión y el proceso de información y/u orientación, alineados a las necesidades y perfiles de estos.
Asimismo, conlleva a una mejora de procesos de información y/u orientación, de tal manera que las AFP puedan desarrollar nuevas herramientas, productos y/o servicios que más se adecúen a las necesidades de los potenciales pensionistas y pensionistas.
Así, todo proceso que involucre la provisión de hechos, datos y conocimientos específicos se pueda adaptar los diversos perfiles del afiliado o beneficiario.
En suma, este nuevo procedimiento constituye un mecanismo que genera las condiciones para lograr que los afiliados y sus beneficiarios tengan, cada vez más, una mejor experiencia al momento de acceder a una pensión en el SPP.
Ello no sólo en términos de rapidez y simplicidad con la nueva pensión preliminar, sino en términos de aquellos atributos que puedan generar una mejor experiencia en una etapa importante para un afiliado –en aquellos casos en los que se jubila o accede a una pensión de invalidez- así como para su familia –en aquellos casos en los que los beneficiarios acceden a una pensión de sobrevivencia-.
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(FIN) JJN/JJN
JRA
Publicado: 26/3/2018