Andina

SBS aprueba nueva modalidad de jubilación para afiliados a las AFP

Permitirá al trabajador obtener una pensión mayor en los primeros años que elija

ANDINA/Carlos Lezama

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18:15 | Lima, may. 19.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una nueva modalidad de jubilación para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) denominada "Renta vitalicia escalonada", la cual será ofrecida por las aseguradoras, según resolución publicada hoy.

La renta vitalicia escalonada es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado, con el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), contrata una renta vitalicia mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar, teniendo por característica principal el estar compuesta por dos tramos de período de pensión.

De acuerdo a la Resolución 2789-2016 de la SBS, publicada este jueves en el Diario Oficial El Peruano, este producto fue propuesto por las aseguradoras y responde a la demanda por una mayor gama de alternativas financieras para la jubilación y mayor flexibilidad para los pensionistas.

La característica principal de este nuevo producto es que permitirá al jubilado obtener una pensión mayor en los años que él crea que será su horizonte de vida.

Así, la pensión quedará definida en dos tramos: el inicial, cuya duración podrá ser elegida por él y en el cual recibirá una pensión más alta, y el segundo, en el que la pensión será equivalente a 50% o 75% de la recibida en el primer tramo.

Cabe indicar que la Renta Vitalicia Escalonada podrá tomarse en soles o dólares y en ambos tendrá un ajuste de 2% al año.

Periodo garantizado
Asimismo, el jubilado podrá tomar esta renta con un periodo garantizado. 

Si fallece en algún momento del periodo garantizado su cónyuge u otros dependientes seguirán cobrando la pensión completa hasta el final de dicho periodo, que puede ser de 10 o 15 años.

Las empresas de seguros que deseen ofrecer productos previsionales del tipo de la renta vitalicia escalonada, deben enviar una comunicación a la superintendencia manifestando su sujeción a las normas del SPP.

(FIN) RGP/JJN

Publicado: 19/5/2016