La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prepublicó hoy en su página web las normas complementarias aplicables a las Derramas, que tienen como propósito fortalecer su gestión asociativa y proteger los recursos de sus afiliados o asociados.
El propósito es contar con un marco normativo completo aplicable a las Derramas. El documento establece entre otros puntos, criterios para el fortalecimiento del Gobierno Corporativo de las Derramas.
También define los principios y lineamientos generales para la adopción e implementación de prácticas de buen Gobierno Corporativo que servirán de guía para el accionar de los órganos de gobierno de la Derrama.
Asimismo, establece la necesidad de homogeneizar la información contable, determinando el marco contable que se les deberá aplicar, así como los
Estados Financieros y reportes complementarios que deberán emitir dichas entidades.
Adicionalmente, la norma precisa que las Derramas deberán contar con bases de datos homogéneas que faciliten la elaboración de indicadores para una mejor supervisión, así como el establecimiento de límites y requisitos mínimos para inversiones y adquisiciones.
Otros puntos considerados en la norma se refieren al establecimiento de una mejora en la gestión de liquidez mediante la aplicación de un ratio mínimo, el fortalecimiento en la gestión de riesgo de crédito y la evaluación y clasificación del deudor.
De igual forma, el nuevo marco normativo incluye disposiciones sobre gestión de riesgos técnicos, conducta de mercado, planeamiento de patrimonio y registro de Derramas.
También modifica el vigente Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, estableciendo causales más objetivas para los regímenes de vigilancia e intervención.
Plazos
La norma precisa que las Derramas deberán presentar un plan de adecuación que debe considerar como plazo máximo hasta junio de 2019.
Cabe señalar que la SBS supervisa a la Derrama Magisterial (DM) y al Servicio Social del Director y Supervisor (SESDIS), ambas del Sector Educación, las cuales son asociaciones sin fines de lucro creadas por Ley que cuentan con personería jurídica de derecho privado y gozan de autonomía administrativa, económica y financiera.
Sus actividades están orientadas a captar aportes de sus asociados que luego son invertidos en actividades que les benefician.
La principal forma de beneficiar a los asociados es mediante el pago de una derrama al finalizar el plazo pactado o al concluir la vida laboral del socio (cese, retiro, jubilación, etc. en el caso de la DM), así como otros beneficios como préstamos, apoyo por fallecimiento y por invalidez.
La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, establece entre las atribuciones del Superintendente, la de ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y las incorporadas por leyes especiales a su supervisión.
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Publicado: 8/11/2018