El Gobierno publicó hoy el Decreto de Urgencia 029-2020 que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mype) y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
De esta manera, se dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial a la mypes (FAE-MYPE), con recursos de hasta 300 millones de soles, a fin de mantener e impulsar el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas del país, que podrán solicitar créditos para capital de trabajo y para reestructurar y refinanciar sus deudas.
El viceministro de MYPE e Industria, José Salardi, comentó que el FAE-MYPE es una de las medidas extraordinarias en materia económica que beneficiará a más de 10,000 micro y pequeñas empresas con un importe máximo de 30,000 soles, con lo cual contarán con mayor liquidez para amortiguar el impacto de la actual emergencia en su economía.
“Este Fondo, permitirá proporcionar liquidez a las micro y pequeñas empresas para que pasado el estado de emergencia ante la propagación del Covid-19 puedan cumplir con sus obligaciones y comenzar a producir sus bienes y servicios”, dijo.
Agregó que el FAE-MYPE será administrado por Cofide en beneficio de las mype; ello por un plazo de hasta cinco años.
“Las mypes podrán acceder a este fondo a través de las empresas del sistema financiero, como el Banco de la Nación y las cooperativas de ahorro y crédito que se encuentren inscritas en el registro de SBS (Coopac)”, resaltó.
Asimismo, explicó que se priorizará para otorgar los créditos a las mypes que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos.
La intención es que lasa mypes obtengan capital de trabajo o que cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) y requieran una reprogramación o refinanciamiento.
Vale resaltar que el plazo de los créditos para capital de trabajo no podrá exceder de 36 meses, lo cual también se establece para las reprogramaciones o refinanciamientos de la cartera vigente.
Además, las empresas del sistema financiero y Coopac deberán incluir en dicho plazo un periodo de gracia de hasta seis meses.
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(FIN) RGP/RGP
Publicado: 20/3/2020