La Sunat estableció que el procedimiento para presentar la solicitud de acogimiento a los regímenes de sinceramiento y facilidades de pago de la deuda tributaria de las aportaciones al EsSalud, se realizará a través de internet, utilizando los formularios virtuales N° 1702 y N° 1703, sólo hasta el 31 de marzo.
Como se sabe, el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Reiscsss) y el Régimen de Facilidades de Pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al Seguro Social de Salud (Refacsss) permiten el refinanciamiento y reestructuración de la deuda tributaria pendiente de pago por concepto de aportes a EsSalud, en cualquier estado en el que se encuentre.
El Reiscsss permitirá financiar y reestructurar el pago de la deuda de los gobiernos regionales y locales, sobre deuda generada hasta el periodo tributario de diciembre de 2018 pendiente de pago. El Refacsss, la deuda de los empleadores del sector privado que tengan la condición de micro o pequeña empresa (mype), generada hasta el periodo tributario diciembre de 2015.
Procedimiento
Así mediante la Resolución de Superintendencia N° 040-2020, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se estableció que para acogerse a esos regímenes los gobiernos regionales y locales, así como las microempresas o pequeñas empresas deberán ingresar a Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) y seguir los siguientes pasos:
• Acceder a “Operaciones en Línea (SOL) / Mis Trámites y Consultas” con su “código de usuario” y “Clave SOL”. Ubicar las opciones “Solicito Reiscsss” (gobiernos regionales y locales) o “Solicito Refacsss” (microempresas o pequeñas empresas).
• Obtener la deuda total de las aportaciones.
• Utilizar los formularios virtuales N° 1702 - Reiscsss o N° 1703 - Refacsss y validar la información.
• Identificar y confirmar la deuda por la que se presenta la solicitud, indicando: tipo y número de documento, período, monto del tributo, multa o saldo y monto total de la deuda.
• Elegir modalidad de pago: al contado o fraccionado (indicar cuotas).
Los gobiernos regionales y locales, al presentar la solicitud de acogimiento, deberán indicar el número y fecha del Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal que se hayan adoptado previamente, según los Anexos I y II del Decreto Supremo N° 033-2020-EF, publicado recientemente.
Luego de presentar la solicitud, la Sunat suspenderá todas las acciones de cobranza coactiva el mismo día de iniciado el trámite, hasta la fecha en que se resuelva el pedido, lo que será comunicado oportunamente a cada entidad o mype solicitante.
Las solicitudes para el acogimiento, que deben presentarse hasta el 31 de marzo de 2020, deben precisar la modalidad de pago, al contado, es decir, por el acogimiento con descuento de 20%; o pagos fraccionados hasta por 120 cuotas mensuales y por un monto no menor a 430 soles.
El incumplimiento de la cuota mensual vencida e impaga está sujeta a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y puede ser materia de cobranza coactiva.
Para obtener más información sobre el procedimiento para acogerse a este beneficio, se puede comunicar con la Central de Consultas telefónicas al 0-801-12-100 o 315-0730, y desde su celular llamando al *4000, visitar cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente ubicados en todo el país, o ingresar al portal www.sunat.gob.pe.
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(FIN) JJN/JJN
Publicado: 14/2/2020