La Sunat mediante Resolución N° 211-2019-Sunat, publicada hoy en el diario oficial El Peruano amplía la notificación de los actos administrativos por medios electrónicos.
Así, se incluirán en las notificaciones a través de la Clave Sol de la Sunat a las cartas emitidas fuera de un procedimiento de fiscalización (cartas inductivas); las referidas al procedimiento de devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias aduaneras.
Asimismo, se incorporan las resoluciones coactivas mediante las cuales el ejecutor coactivo dispone -en el procedimiento de cobranza coactiva- la emisión y entrega del cheque del tercero retenedor o la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva.
También permite que se pueden realizar notificaciones electrónicas de actos no solo relacionados a la calidad de contribuyente o responsable, sino también cuando se trata de un tercero que deba cumplir un mandato de la Sunat.
Finalmente, extiende el uso de Notificaciones SOL a efecto de hacer de conocimiento de los deudores tributarios determinadas resoluciones coactivas ya notificadas al sujeto que debe dar cumplimiento a lo ordenado en ellas, entre otros.
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Publicado: 27/10/2019