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Conoce los ingresos de empresas contemplados en Ley de Concentración

Estipulado en el decreto de urgencia 013-2019

ANDINA/archivo

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09:45 | Lima, nov. 20.

El último martes el Gobierno emitió una norma que establece un control previo a la concentración empresarial en el Perú, con lo cual busca garantizar la competencia y beneficiar a los consumidores.

En dicha norma se estipulan multas que podrían llegar a 12% de las ventas o ingresos brutos anuales percibidos por el infractor, ello dependiendo a la falta cometida.

Según Indecopi, las sanciones se aplican cuando no se informa debidamente a ente supervisor sobre las fusiones para que sean debidamente reguladas.


Umbrales


El decreto supremo decreto de urgencia 013-2019 establece que el control previo se realiza cuando el valor de venta anual o ingreso bruto en el país, de las empresas involucradas en la futura operación sea igual o supere las 118,000 UIT o 495 millones 600,000 soles, en el ejercicio fiscal anterior a la operación.  

Asimismo, cuando el valor de la venta o ingreso bruto anual de al menos de una de las empresas de la eventual concentración sea igual o superior a los 18,000 UIT o 75 millones 600,000 soles.


Sanciones


Cabe recordar que las infracciones administrativas, sancionadas por el Indecopi, en el ámbito de aplicación del presente decreto de urgencia, se distinguen entre leves, graves y muy graves, y se configuran en los siguientes supuestos:



Faltas leves

a. No presentar la solicitud de autorización mediante el procedimiento de control previo, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto de urgencia.

b. No suministrar al órgano competente la información requerida por éste en el plazo previsto.


Faltas graves 

a. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de haber sido sometida al procedimiento de control previo.

b. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de que se emita la resolución del órgano competente.

c. Ejecutar una operación de concentración empresarial antes de que se produzca el silencio administrativo positivo.


Muy graves

a. Incumplir o contravenir una condición, un acuerdo o un compromiso establecido en una resolución emitida en aplicación del presente decreto de urgencia.

b. Ejecutar una operación de concentración empresarial habiendo sido denegada su autorización.

c. Obstruir a través de cualquier modalidad la labor de investigación que realice el órgano competente respecto de una operación de concentración empresarial.

d. Suministrar información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa al órgano competente. 


Multas para infractores 


Sobre el monto de las multas, la norma establece que las infracciones administrativas se sancionan mediante la imposición de multas sobre la base de la UIT, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, o de la norma que la sustituya.

Según el Decreto Legislativo 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas las multas son las siguientes:

a) Si la infracción fuera calificada como leve, una multa de hasta 500 UIT (2.4 millones de soles), siempre que dicha multa no supere el 8% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución de la Comisión.

b) Si la infracción fuera calificada como grave, una multa de hasta 1,000 UIT (4.2 millones de soles), siempre que dicha multa no supere el 10% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolución de la Comisión.

c) Si la infracción fuera calificada como muy grave, una multa superior a 1,000 UIT, siempre que dicha multa no supere el 12% de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior al de la resolución de la Comisión.


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(FIN) RGP/JJN

Publicado: 20/11/2019