El Indecopi sancionó a La Rosa Náutica S. A. por incurrir en actos de discriminación en perjuicio de las mujeres.
El procedimiento fue seguido por la Asociación de Consumidores Indignados Perú contra la citada empresa, por incurrir en actos de discriminación, tras verificar que cuando hombres y mujeres acudían en pareja, personal del establecimiento repartía cartas de comida diferenciadas.
A las mujeres les entregaban cartas sin precios de los platos ofrecidos; mientras que a los varones, cartas con precios, vulnerando el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) sancionó en segunda y última instancia administrativa a La Rosa Náutica con 50 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 210,000 soles.
Indecopi sostuvo que la discriminación radicaba en la existencia de un trato diferente a las mujeres por parte de La Rosa Náutica, sin existir razones objetivas y razonables para ello, considerando que tanto varones como mujeres se encuentran en igualdad de condiciones para acceder a una misma lista de platos (con precios incluidos) cuando acuden a su establecimiento.
La SPC desestimó el alegato de la empresa, referido a que su política interna consistía en enaltecer la posición de la mujer, considerando un halago el hecho de que pueda pasar una velada romántica y agradable en pareja, sin tomar en cuenta el costo de los servicios.
Asimismo, señaló que el trato diferenciado brindado estaba basado en la generalización o preconcepción que se hacía de las personas, en razón de su pertenencia a un determinado género (estereotipo), ocasionando un menoscabo o limitación del goce y/o ejercicio del derecho a la información que tienen todas las personas, incluidas las mujeres, dado que no podían conocer el precio de los productos que deseaban consumir cuando revisaban la carta de comida (sin precios) que les entregaban.
Como medidas correctivas de oficio, la SPC ordenó a La Rosa Náutica S. A. que de manera inmediata cumpla con lo siguiente:
- Dejar de repartir cartas de comida diferenciadas entre hombres y mujeres.
- Capacitar a su personal, dependiente y/o contratado, sobre la prohibición de discriminar a los consumidores, establecida en el código.
- Colocar un cartel en la parte exterior del establecimiento inspeccionado, y sus demás locales -de ser el caso- con el siguiente mensaje: “Este establecimiento está prohibido de discriminar a sus consumidores por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra índole, pues ello constituye una infracción al Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)”.
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(FIN) NDP/RES
GRM
Publicado: 18/10/2019