El 2 de agosto vence el plazo para inscribir alianzas electorales ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de acuerdo al cronograma electoral aprobado por el máximo organismo electoral.
La nueva alianza electoral debe solicitar su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas hasta el 2 de agosto.
La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas dará a conocer el 1 de setiembre qué alianzas electorales cumplieron con los requisitos para lograr su inscripción, en función de lo que establece al respecto en las normas internas de dichas organizaciones políticas
¿Cuáles son los requisitos para formar alianzas electorales?
Según la Ley de Organizaciones Políticas, una alianza electoral debe estar conformada por dos o más organizaciones políticas con inscripción vigente.
Para solicitar su inscripción deben presentar un acta del acuerdo para la conformación de la alianza electoral firmada por sus autoridades partidarias; indicar el proceso electoral en el cual participarán; los objetivos de la alianza; el nombre y símbolo que los representará y sus órganos de gobierno.
Asimismo deben designar a sus representantes, personeros y tesoreros; indicar cómo se distribuirán las candidaturas y el financiamiento público directo que le pueda corresponder a la alianza, y precisar la modalidad que emplearán para la elección de sus candidatos, entre otros.
Valla electoral
La Ley de Organizaciones Políticas, en su artículo 13, establece que las organizaciones políticas compitan en las elecciones formando alianzas requieren alcanzar el 6 % de los votos válidos para conservar su inscripción electoral. Adicionalmente se elevará en 1 % por cada partido que se sume a la alianza.
(FIN) FHG/CVC
GRM
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Publicado: 8/7/2025