El Tercer Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima admitió a trámite la demanda de amparo contra el Congreso de la República que pide declarar la nulidad de los actos realizados por Comisión Especial para seleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
La demanda fue interpuesta por el ciudadano Walter Edison Ayala Gonzales contra la presidenta del Congreso, Mirtha Vásquez; el presidente de la comisión especial, Rolando Ruiz, y el procurador del Parlamento.
Pide que se declare la nulidad de todos los actos realizados por la comisión especial luego del 14 de noviembre de 2020; la convocatoria a sesión de pleno programada para el 07 y 08 de julio del 2021, en donde se debe elegir a los miembros del TC, y los actos que tengan como finalidad nombrar a loa magistrados.
Argumenta que el Congreso retomó la elección de magistrados ampliando una cuarta legislatura y que “el procedimiento estaría viciado por falta de transparencia y motivación al momento de calificar a los postulantes”, lo que se apreciaría en las preguntas de la entrevista personal sin motivación y justificación.
Precisa también que las notas obtenidas como consecuencia de las entrevistas personales no han sido debidamente detalladas, vulnerándose el reglamento de selección de magistrados del TC, entre otras razones.
En su resolución, el titular de este juzgado señala que la demanda cuestiona la falta de cumplimiento de diversos artículos del Reglamento para la selección de candidatos al TC, y que "dicha pretensión puede ser canalizada perfectamente en el derecho fundamental a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales”.
“Con base en el reconocimiento del mencionado derecho fundamental, y en aplicación de principio iura novit curia, la presente demanda será analizada desde la perspectiva de la aparente vulneración del derecho a asegurar y exigir la eficacia de las normas legales”, señala el juez en su resolución.
El magistrado apunta además que la demanda reúne los requisitos previstos en el artículo 37 y 42 del Código Procesal Constitucional, por lo que corresponde darle el trámite establecido en el artículo 53 del Código Procesal Constitucional.
En ese sentido, dispone que se admita a trámite la demanda y concede 5 días de plazo al Congreso para que responda la misma y 15 días para que remita una copia fedateada o certificada los actuados del procedimiento de elección de los magistrados del TC.
(FIN) FHG/CVC
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Publicado: 6/7/2021