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Indecopi sanciona a Gloria, Laive y Nestlé por vender como leche productos que no lo eran

Les impuso multa superior a los S/ 4.4 millones por ese motivo

Consumidores. Foto: ANDINA/Melina Mejía

Consumidores. Foto: ANDINA/Melina Mejía

20:03 | Lima, feb. 15.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó, en primera instancia, a las empresas Gloria, Laive y Nestlé Perú por comercializar productos lácteos como si fueran leche.

Las empresas mencionadas infringieron el deber de idoneidad y el derecho a la información establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

De esta manera, la Comisión de Protección al Consumidor 3 (CC3) del Indecopi les impuso a las tres empresas una multa total de 1,093.3 UIT (unidades impositivas tributarias), que equivalen a 4 millones 427,865 soles.

Este procedimiento sancionador fue iniciado de oficio, es decir por iniciativa de la CC3, en el marco de sus competencias legales como resultado de la fiscalización llevada a cabo por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) a nivel nacional.

Pues en ella se encontraron indicios de que los nombres consignados en las etiquetas de los productos sancionados no se ajustarían a la normativa nacional ni al Codex Alimentarius (norma internacional), precisó el Indecopi.



De acuerdo al procedimiento de la primera instancia, Gloria, Laive y Nestlé infringieron el deber de idoneidad al que están obligados los proveedores (artículo 19) al ofrecer productos que no correspondían a la denominación consignada en el etiquetado. 

Asimismo incumplieron el deber de consignar el etiquetado de los alimentos, de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius (artículo 32), pues se les ofreció a los consumidores productos, cuya denominación no reflejaban su verdadera naturaleza.

Es relevante considerar que la primera instancia decidió archivar la imputación sobre presunta infracción al “deber de información relevante”, dispuestos en los artículos 2 y 10 del mismo Código.

Caso Gloria


En el caso de la empresa Gloria, la CC3 le impuso una multa total de 462.3 UIT, que equivale a 1 millón 872,315 soles porque sus productos bolsitarro y tetrapack, ambos de la marca Bonlé; y el producto Bolsitarro de la marca Pura Vida, fueron denominados como leche, cuando no lo eran, afectando la expectativa de los consumidores al no recibir un producto conforme a sus intereses. 

La CC3 consideró que dichos productos contenían ingredientes que determinaban que el mismo no pueda ser considerado como leche, producto lácteo o producto lácteo compuesto, pudiendo generar confusión en el consumidor.

Sin embargo por los productos Tetrapack y Lata Escolar, de la marca Gloria, se decidió no sancionar porque describía ingredientes que no están destinados a sustituir los constituyentes de la leche como la miel de abeja y la cocoa (chocolatada). 

Por lo que fueron considerados productos lácteos compuestos y se decidió archivarlos.

Caso Laive


A la empresa Laive, la CC3 le impuso una multa total de 462.5 UIT, equivalente a 1 millón 873,125 soles, debido a que tres de sus productos en presentación caja tetrapack y uno en presentación bolsitarro también fueron denominados como leche cuando no lo eran. 

Por ello, la referida Comisión resolvió que las denominaciones empleadas no responderían a su verdadera naturaleza, según el Codex Alimentarius, puesto que emplearon grasa vegetal en la composición del producto, la misma que no es 
parte de los constituyentes de la leche, modificando su composición.

Sin embargo, en el caso del producto leche chocolatada en presentación caja tetrapack quedó acreditado que su denominación cumplía con los estándares señalados en la norma Codex para utilizar el término ‘Leche’, por lo que se decidió archivar.




Caso Nestlé


Asimismo en el caso de la empresa Nestlé Perú, la multa alcanzó las 168.5 UIT, equivalente a 682,425 soles porque su producto Ideal Cremosita Light, en presentación de lata, fue denominado como leche evaporada, a pesar de que contenía grasa vegetal (que no es constituyente de la leche), lo que no es permitido por el Codex Alimentarius.

A esta empresa también, se le archivó la acusación referida al producto lata Ideal Cremosita porque en la cara principal del producto se indicaba las modificaciones a las que fue sometida, de conformidad con los ingredientes declarados y porque el referido producto no cuenta con constituyentes que modifiquen o sustituyan algún componente de la leche.

Mayores detalles de los productos comprendidos en los procedimientos administrativos se pueden apreciar en el siguiente cuadro:


Productos en procedimientos administrativos
Productos en procedimientos administrativos
Productos en procedimientos administrativos

Las empresas sancionadas presentaron apelación ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. 

Resoluciones


Las resoluciones son públicas y pueden ser revisadas en los siguientes enlaces:

http://bit.ly/2C334GY

http://bit.ly/2C183Iq

http://bit.ly/2Byct8K

El Indecopi dio a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual precisa que: “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público”. 

“En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.


(FIN) MMG


Publicado: 15/2/2018