Andina

Indecopi sancionó a Gloria S.A. y Nestlé S.A. por comercializar productos lácteos

Según ente supervisor hacen pasar por leche

Foto: ANDINA/archivo.

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17:49 | Lima, dic. 12.

La Comisión de Protección al Consumidor N 2 (CC2) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a las empresas Gloria S.A. y Nestlé S.A. por infringir el derecho de información de los consumidores.

Según la entidad supervisora, las empresas no consignaron en sus etiquetas el nombre verdadero de sus productos lácteos; y por afectar el deber de idoneidad que están obligados a cumplir como proveedores, pues comercializaron un producto distinto al que esperaban los consumidores.

Ambas empresas recibieron un total de 3,388 unidades impositivas tributarias (UIT) de multa, equivalentes a 13 millones 721,400 soles.

Estos son los primeros casos que concluyen en la primera instancia respecto de las investigaciones iniciadas de parte -es decir, por denuncia de terceros- en el caso de los productos lácteos.

Gloria

En el caso de la empresa Gloria, la multa llegó a un total de 2,320 UIT (9.4 millones de soles por los siguientes productos:
 
Producto Pura Vida Nutrimax: de acuerdo al expediente seguido en este caso, Gloria infringió el derecho a la información de los consumidores pues no consignó en el etiquetado, ni en ninguna parte del envase, una denominación de acuerdo a su verdadera naturaleza. 

Es decir, lo llamó “leche evaporada parcialmente descremada” cuando en realidad se trataba de una “mezcla láctea compuesta”, pues en su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche.

Por esta infracción (contenida en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y Defensa del Consumidor), la CC2 le impuso una multa de 450 UIT.

Asimismo, le impuso otra multa, también de 450 UIT, por incumplir el deber de idoneidad (artículo 18 y 19 del Código) al que Gloria estaba obligada, pues comercializó un producto distinto al que ofreció a los consumidores.

Producto Niños Defense: en este caso, la CC2 también sancionó a Gloria por infringir el derecho a la información al consignar a este producto un nombre distinto a su naturaleza (450 UIT o 1.8 millones de soles).

Lo llamó "Leche evaporada" cuando en realidad se trataba de un “Producto lácteo compuesto”. En este caso debió precisar su composición para poder denominarse producto lácteo compuesto.

Asimismo, le impuso otras 450 UIT de multa por incurrir en infracción al deber de idoneidad (450 UIT), por ofrecer un producto distinto al que esperaban los consumidores.
 
Producto Bonlé Familiar: la CC2 consideró que en este producto la empresa Gloria también afectó el derecho a la información de los consumidores al colocar en su etiquetado el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada” cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta”.

Esto porque en su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente la leche; por ello la sancionó con 260 UIT (1.1 millones de soles).

Además, le impuso otras 260 UIT de multa por comercializar un producto distinto al que los consumidores esperaban, es decir por afectar el deber de idoneidad.

Al respecto hay que precisar que desde el año 2014 Gloria consignó en su etiquetado la denominación “leche evaporada parcialmente descremada” incumpliendo lo dispuesto por el Codex Alimentarius.

Digesa

En el año 2017, ante la resolución emitida por Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), luego de hacer público este caso, adecuó su denominación a “mezcla láctea compuesta” ya que su composición tenía constituyentes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, lo cual corrobora que la denominación del 2014 no era la adecuada.

Por ello, la primera instancia del Indecopi motivó su decisión en el hecho de que Gloria sabía (al ser un proveedor de productos lácteos y conocedor de la normativa aplicable) que al solicitar la modificación del Registro Sanitario con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada (…)”, no iba a estar sujeto a cuestionamiento por parte de la autoridad administrativa.

Ello al ser dicho procedimiento de aprobación automática y no requerir evaluación previa, ya que se considera aprobado desde la presentación de la solicitud.
 

Nestlé

La CC2 también sancionó en primera instancia a la empresa Nestlé S.A. por infringir los mismos derechos y obligaciones establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por los siguientes productos:
 
Producto Ideal Amanecer: la empresa consignó en la etiqueta el nombre de “Leche evaporada parcialmente descremada”, denominación que no reflejaba su verdadera naturaleza, según lo establecido en los artículos 10 y 32 de Código de Protección y defensa del Consumidor. Por ello la sancionó con 450 UIT.

Además, le impuso otra multa de 450 UIT al incumplir el deber de idoneidad (artículos 18 y 19 del mismo Código), ya que ofreció a los consumidores un producto distinto al consignado en las etiquetas.

Producto Reina del Campo: la CC2 también la halló responsable en primera instancia porque la empresa consignó en la etiqueta de este producto el nombre "Leche evaporada parcialmente descremada", cuando debió llamarlo “Mezcla láctea compuesta”.

Su composición tenía ingredientes no lácteos destinados a sustituir parcialmente a la leche, incurriendo en infracción al deber de información. Por ello la sancionó con 84 UIT (340,200 soles).

También fue sancionada por incumplir el deber de idoneidad, al ofrecer a los consumidores un producto con un mobre distinto al que ellos esperaban. Por este motivo le impuso otra multa de 84 UIT.

En total la empresa Nestlé S.A. fue multada con 1 068 UIT, equivalentes a S/ 4 325 400 (cuatro millones trescientos veinticinco mil cuatrocientos soles).

Medidas correctivas

Cabe precisar que en este caso, la CC2 no dictó medidas correctivas porque durante el procedimiento las empresas corrigieron el nombre de sus productos.

Cabe Señalar que del total de multas impuestas a ambas empresas, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) recibiría el 3 %, porque patrocinó la denuncia en representación de sus asociados y por contar con convenio vigente con el Indecopi en su calidad de asociación de consumidores, tal como lo establece la ley.

El Indecopi da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. 

En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.

Ambas empresas se encuentran en plazo de presentar apelación, lo que sería revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi. 

(FIN) RGP/RGP
JRA

Publicado: 12/12/2017