La norma refiere, asimismo, que los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, y Ambiente; además de instituciones públicas y privadas involucradas; podrán ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
Sostiene que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La norma se sustenta en las solicitudes enviadas por los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín por los daños causados por el movimiento telúrico.
El pedido cuenta con el respaldo del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd). Al respecto, el Indeci presentó un informe técnico en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de estado de emergencia y señaló que ante el
movimiento sísmico ocurrido el 28 de noviembre de 2021, a las 05:52:12 horas, de magnitud 7.5 en el distrito de Barranca, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto, referenciado a 98 km al este de Santa María de Nieva, Condorcanqui, región Amazonas, intensidad VII Santa María de Nieva, se hace necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias.
Confirma que se han identificado
daños a la vida y la salud de las personas, viviendas, infraestructura educativa, de salud, de locales públicos, de transportes, de riego, así como, de servicios básicos, entre otros, en 41 distritos de varias provincias de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín; por lo que, se hace necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades a nivel nacional.
Por último, la norma indica que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
La norma lleva la firma del presidente de la República, Pedro Castillo; y es refrendado por la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez; y por los ministros de Salud, Hernando Cevallos; Educación, Carlos Gallardo; Desarrollo Agrario y Riego, Víctor Maita; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Geiner Alvarado; Transportes y Comunicaciones, Juan Silva; Interior, Avelino Guillén; Defensa, Juan Carrasco; Energía y Minas, Eduardo González; Mujer y Poblaciones Vulnerables, Anahí Durand; Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte; y Ambiente, Rubén Ramírez.