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Medicamentos genéricos: estas multas se impondrán a farmacias desde marzo

En caso no tengan disponible los genéricos del listado aprobado por el Ministerio de Salud

Conoce las sanciones y multas que se aplicarán a farmacias que no vendan genéricos. Foto: ANDINA/Melina Mejía

Conoce las sanciones y multas que se aplicarán a farmacias que no vendan genéricos. Foto: ANDINA/Melina Mejía

13:28 | Lima, dic. 5.

Las farmacias y boticas que no tengan disponible para la venta al público medicamentos genéricos del listado aprobado por el Ministerio de Salud serán multadas hasta con 2 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Así lo establece el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 007-2019, que garantiza el acceso a los medicamentos genéricos, productos biológicos y dispositivos médicos como parte esencial del derecho a la salud.

De acuerdo con la norma, publicada hoy en El Peruano, en los próximos tres meses habrá "fiscalizaciones orientativas" sin sanción para verificar si las farmacias y boticas cumplen el Decreto de Urgencia, es decir, si tienen o no los genéricos.

Sin embargo, a partir del cuarto mes (marzo del 2020) se realizarán inspecciones que generen sanción monetaria hasta por 2 UIT. Actualmente una UIT equivale a S/ 4,200 y se espera que dicha cifra sea mayor en el año 2020.

Primero será una amonestación, luego (ante el incumplimiento en la segunda inspección) la multa será de 1 UIT, pero la reincidencia en una tercera inspección se castigará con 2 UIT.


En el caso de farmacias que son microempresas, la escala de sanciones es como sigue: 0.25 UIT (incumplimiento en la segunda inspección) 0.5 UIT (incumplimiento en la tercera inspección) y 1 UIT (incumplimiento a partir de la cuarta inspección).

Asimismo, se sanciona a los laboratorios con registro sanitario y similares que no informen la discontinuación temporal y definitiva de la fabricación o importación de medicamentos y productos; igual medida se aplicará si no informan la reactivación de la fabricación o importación.



Garantizar la disponibilidad de medicamentos

El reglamento tiene como fin establecer mecanismos eficientes para optimizar y garantizar la disponibilidad de los Recursos Estratégicos en Salud (RES), es decir medicamentos y productos sanitarios, en condiciones de oportunidad, capacidad y eficiencia para toda la población.

De igual manera, se establece que el operador logístico es el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (Cenares) del Ministerio de Salud (Minsa). Este conducirá la cadena de abastecimiento público de medicamentos e insumos médicos del sector; es decir realizará el seguimiento, monitoreo y evaluación.

En esta línea, Cenares se encargará de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución para garantizar el abastecimiento continuo y sostenible de los RES, estableciendo medidas institucionales que permitan brindar un óptimo nivel de servicio a las instituciones prestadores de servicios de salud (IPRESS) o establecimientos de salud que forman parte de la Cadena de Abastecimiento Público.

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Asimismo, el reglamento contempla que el listado de los medicamentos a ser abastecido por el operador logístico es determinado a propuesta del Cenares y aprobado por el Minsa, de acuerdo a criterios de economía, eficiencia y oportunidad.

Los establecimientos de salud realizarán el requerimiento técnico para que luego el operador logístico clasifique, priorice, consolide y apruebe el pedido, bajo las características y condiciones que establezca el registro sanitario correspondiente y normas que regulan la materia.

La implementación del Decreto de Urgencia N° 007-2019 y su reglamento serán de manera progresiva y en este contexto, serán incorporados el Seguro Social de Salud (EsSalud), el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario, quienes solicitarán al Minsa, a través del Cenares, la redistribución de los productos farmacéuticos o recursos estratégicos en salud.

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(FIN) RRC/RRC

Publicado: 5/12/2019