El indulto a Alberto Fujimori no implica impunidad, sostuvo hoy el abogado Jorge Villegas, agente del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en la audiencia para la revisión del cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
Según explicó, la impunidad es falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena, lo que no ocurrió con Alberto Fujimori, porque fue extraditado y condenado a la pena máxima aplicable, de la cual cumplió la mitad.
“Al condenado se le otorgó
indulto humanitario por razones médicas al padecer graves enfermedades y porque la prisión agravaba su condición médica y podría ocasionarle la muerte”, remarcó el abogado del Estado.
Argumentó, además, que el Estado peruano tiene una tradición de otorgamiento de indultos en casos humanitarios, y que muchos de ellos fueron para personas condenadas por el delito de terrorismo.
“El Estado sostiene que la pena privativa de la libertad no puede ser una pena de muerte encubierta. El Estado repudia la ley de Talión y reafirma su derecho a otorgar indultos humanitarios aun a los condenados por graves violaciones de los derechos humanos”, agregó.
Por su parte, el agente del Estado Adrián Simons, cuestionó que las familias de las víctimas hayan acudido a la Corte IDH y no al sistema judicial interno del Perú, por lo cual advirtió ante dicho tribunal “la falta de interés para obrar” de los denunciantes.
“Tenemos en el país las condiciones que garantizan el debido proceso, garantías para los denunciantes y el Estado peruano”, afirmó.
Tras invocar el rol subsidiario de la Corte IDH, dijo que lo esencial del indulto a Fujimori está relacionado con el informe médico, que determinó diez enfermedades, en la que los males cardiovasculares ocupan los primeros lugares.