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Sala Suprema Revisora del Fuero Militar Policial absuelve a dos generales (actualización)

Se les imputó el delito de Exceso en el Ejercicio del Mando

ANDINA/Difusión

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15:06 | Lima, feb. 10.

La Sala Suprema Revisora del Fuero Militar Policial absolvió a los generales de división Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, quienes fueron sentenciados con tres años de prisión efectiva por el supuesto delito de exceso en el ejercicio del mando.

Meses atrás, la Sala Suprema Revisora declaró infundada la apelación interpuesta por la defensa técnica de los generales de división Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, y confirmó la sentencia de la Sala Suprema de Guerra, que también incluía el pago de 180 días multa a favor del Fuero Militar Policial y un pago de 10,000 soles por concepto de reparación civil a favor del Ejército Peruano, y la inhabilitación respectiva.

No obstante, posteriormente, la Sala Suprema del Fuero Militar Policial resolvió declarar fundado los recursos de revisión presentados por Luis Arroyo Sánchez y César Díaz Peche, y declarar sin valor la sentencia de tres años de pena privativa de la libertad emitida por la Sala Suprema de Guerra y absolverlo del delito de Exceso en el Ejercicio del Mando.

La decisión inicial del Fuero Militar Policial condenaba a dos generales del Ejército de la más alta graduación por cometer un delito de función. 

En ese momento, la máxima instancia del Fuero Militar Policial concluyó que existía responsabilidad de los condenados como autores del delito en el exceso del ejercicio del mando, tipificado en el artículo 130° Código Penal Militar Policial (CPMP), al haberse excedido en sus facultades de comandantes generales de la Quinta División de Ejército con sede en Loreto.


De otro lado, por los mismos hechos, la sentencia dispone absolver al teniente coronel, ahora coronel EP Mario Idone López y al teniente coronel EP (r) Jaime Antonio Oyarse Pinglo, del delito de desobediencia, previsto y penado por el artículo 117° CPMP, en agravio del Estado – Ejército del Perú, por improbado, sin pago por concepto de reparación civil.

(FIN) NDP/GSR/VVS/FPQ

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Publicado: 10/2/2022