El Colegiado “A” de la Sala Penal Nacional declaró infundada el pedido de prescripción de los delitos de terrorismo y tráfico ilícito de drogas que se atribuye a los cabecilla de Sendero Luminoso, Abimael Guzmán Reynoso, y otros, por el atentado en la calle Tarata, ocurrido en 1992.
El tribunal establece en su resolución que el plazo extraordinario de prescripción -según los artículos 80 y 83 del Código Penal-, alcanza los 30 años, dado que se trata de hechos punibles sancionados hasta con cadena perpetua.
Asimismo, la sala determinó improcedente el sobreseimiento (archivo) de esta causa penal formulado por la defensa de los acusados, que sostiene que al haber sido condenados a
cadena perpetua los integrantes de la cúpula senderista, no corresponde un nuevo proceso por el atentado de Tarata, el 16 de julio de 1992.
El colegiado asegura también, en un Pleno Jurisdiccional Penal de Arequipa, de 1997, que ante la eventualidad de una pena de cadena perpetua por el caso Tarata, igual a la condena que tienen algunos cabecillas senderistas, no corresponde el sobreseimiento del proceso.
Del mismo modo, señaló que debe prevalecer el derecho a la verdad, plasmado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que el atentado en la calle Tarata representó “una grave afectación a los derechos fundamentales no solo de los agraviados sino de la sociedad peruana”.
Igualmente, el tribunal resolvió que
tiene absoluta legitimidad para juzgar este proceso por disposición del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que establece sus competencias en casos complejos referidos a terrorismo y a la violación de derechos humanos.
En la audiencia, el colegiado que preside René Martínez Castro e integran Edhin Campos Barrenzuela y Hans Contreras Cuzcano, garantizó el legítimo derecho de defensa de las partes y rechazó que este juicio esté dirigido con algún criterio político.
(FIN) NDP- JCB/FHG
Publicado: 7/3/2017