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Lima y Callao tienen 90 días para ceder bienes y recursos a Autoridad de Transporte Urbano

Congreso de la República publicó hoy Ley que crea la ATU. Entidad será encabezada por MTC

Autoridad de Transporte para Lima y Callao (ATU) será presidida por MTC. Foto: ANDINA/archivo.

Autoridad de Transporte para Lima y Callao (ATU) será presidida por MTC. Foto: ANDINA/archivo.

10:15 | Lima, dic. 28.

Todos los bienes, contratos, recursos y personal vinculado al transporte terrestre de personas de las municipalidades de Lima y Callao serán transferidos, en un plazo de 90 días, a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), cuya ley que oficializa su creación fue publicada hoy.

La norma,  que aparece en las normas legales del diario El Peruano,  añade que la transferencia incluye bienes muebles e inmuebles,  el acervo documentario, los pasivos y obligaciones municipales relacionadas con el ejercicio de la función de transporte terrestre de personas.

La ley ordena la conformación de una comisión encargada de la transferencia integrada por un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y de los municipios de Lima y Callao designados en no más de 5 días. En 30 días, dicha comisión entregará un informe detallado del proceso de transferencia a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Del mismo modo, la ley aprueba la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) a la ATU, siendo esta última el ente absorbente. Este proceso debe ejecutarse en máximo 90 días.

En este caso, igualmente, se transferirá a la entidad absorbente el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal. Treinta días después de culminada la fusión, la ATU entregará un informe detallado a la PCM.

Igualmente, se establece que toda referencia hecha a la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad de Lima, al Instituto Metropolitano del Transporte de Lima (Protransporte), a la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad del Callao y a AATE, una vez culminada la transferencia o fusión, se entenderá hecha a la ATU.


Servicio público


En su primer artículo, la norma que crea la ATU señala que la finalidad es garantizar en Lima y Callao un sistema integrado de transporte que satisfaga las necesidades de traslado de los pobladores de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura.

Igualmente en la ley se declara al transporte terrestre de personas como un "servicio público", lo que asegura el subsidio del Estado. A la vez declara la existencia de la continuidad urbana entre los territorios de Lima y Callao, lo cual impedirá que existan problemas de falta de gestión por límites como ocurría anteriormente.

Precisamente, a fin de garantizar la sostenibilidad del servicio de transporte terrestre de personas orientado a obtener un sistema integrado, el MTC -en coordinación con Economía y Finanzas- aprobarán en 90 días calendario las políticas y planes de subsidio a favor de estos servicios, privilegiando a los sectores más vulnerables de la colectividad.

La ley modifica además el artículo 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades, con lo cual ahora las municipalidades conurbadas (con límite común) deberán coordinar la planificación y prestación de los servicios de transporte, a fin de asegurar su eficiencia.

Funciones


Algunas de las funciones de la ATU serán gestionar y fiscalizar el transporte terrestre de personas; aprobar normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao.

ATU

Igualmente, debe aprobar el Plan de Movilidad Urbana; promover y ejecutar la inversión pública y privada, otorgar concesiones para prestación de los servicios; otorgar autorizaciones para transporte de trabajadores, estudiantes y turístico; ejercer la administración del Sistema de Recaudo Único.

También supervisar el cumplimiento de las normas que regulan los servicios de transporte,  ejercer potestad sancionadora respecto a los operadores y conductores de los servicios de transporte, elaborar el Plan Maestro de Transporte, declarar áreas o vías saturadas en el territorio, entre otras.

La ley también le otorga competencias en materia de tránsito, en gestión de la infraestructura vial y en materia de transporte de mercancías. También recomendar restricciones de horario, circulación, detención o estacionamiento de vehículos de transporte de mercancía, considerando la capacidad y características de la vía.


ATU


Presidencia ejecutiva


La ATU estará constituida por un consejo directivo (alta dirección), así como órganos de línea, de apoyo, de asesoramiento, de defensa jurídica y de control institucional.  El consejo directivo lo conformarán ocho miembros designados por cinco años mediante resolución suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)

Dos de los ocho miembros serán propuestos por el MTC, uno de los cuales lo preside; uno será propuesto por el Ministerio de Economía, otro por el Ministerio de Vivienda y cuatro miembros por las municipalidades de Lima y Callao.

El presidente del consejo directivo ejerce la presidencia ejecutiva de la ATU y tiene voto dirimente en caso de empate. Este consejo debe instalarse en 60 días contados desde la vigencia de su reglamento de organización y funciones.

En sus disposiciones complementarias, la ley autoriza excepcionalmente al MTC, durante el año fiscal 2018, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la ATU hasta por 100 millones de soles para financiar  gastos operativos, así como otros relacionados con la implementación y equipamiento para el normal funcionamiento de dicha entidad.

Finalmente, se anuncia que el reglamento de esta ley será aprobado por el Poder Ejecutivo en 60 días calendario, mientras que en reglamento de organización y funciones saldrá en no más de 120 días calendario.

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(FIN) RRC/RRC

JRA

Publicado: 28/12/2018