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Lima y Callao: no habrá salidas peatonales después de las 18:00 horas

Cuarentena con nivel de alerta extremo de la pandemia regirá en 10 regiones del país

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

Foto: ANDINA/Renato Pajuelo.

10:52 | Lima, ene. 27.

Durante la vigencia de la cuarentena dispuesta por el Gobierno no se permitirán salidas peatonales después de las 18:00 horas en Lima y Callao, ciudades que se encuentran con un nivel de alerta extremo frente al covid-19.

El Decreto Supremo 008-2021-PCM publicado hoy por el Ejecutivo explica que en Lima y en 9 regiones se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas durante la cuarentena, que irá del domingo 31 de enero al 14 de febrero.

Además de Lima Metropolitana y el Callao, las otras regiones que comparten la clasificación de nivel de alerta extremo son Lima región, Áncash, Apurímac, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín y Pasco.

En todos estos casos -durante la cuarentena- se permitirá la salida para el desarrollo de actividades autorizadas, así como la salida peatonal durante una hora como máximo, a lugares cercanos al domicilio, entre las 06:00 y 18:00 horas.



Vehículos con pase


El tránsito en vehículos particulares podrá realizarse de manera excepcional siempre que se cuente con el pase respectivo. El uso de las playas queda suspendido también durante el periodo mencionado.

Cabe indicar que en las regiones que tienen nivel de alerta moderado el tránsito de personas estará restringido desde las 23:00 hasta las 04:00 horas.

En las regiones con nivel de alerta alto será desde las 21:00 hasta las 04:00 horas y en las regiones con nivel de alerta muy alto, desde las 20:00 hasta las 04:00 horas.  

Centros comerciales


En el Decreto Supremo 008-2021-PCM se establece que durante la cuarentena no habrá atención en casinos ni tragamonedas, gimnasios, cines, teatros, restaurantes, centros comerciales, galerías ni tiendas por departamento. Tampoco podrán abrir templos ni lugares de culto religioso.


Esta restricción abarca también a bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros y galerías culturales, jardines botánicos y zoológicos. Asimismo, comprende a clubes sociales, asociaciones deportivas, peluquerías y spas, barberías, centros de masaje facial, manicura, maquillajes y similares.

Otros establecimientos sí podrán atender, pero con un aforo limitado al 40 % del total. Estos son los bancos, tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias.

El transporte interprovincial de pasajeros, por vía aérea y terrestre, queda suspendido totalmente en estas regiones, “excepto en los vuelos que aterrizan y despegan de la Provincia Constitucional del Callao, cuya regulación será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones”, se indica en el decreto.

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(FIN) KGR/RRC
GRM

Publicado: 27/1/2021