El vocero del Ministerio Público, Víctor Cubas, manifestó que la ley publica hoy, la cual refiere que los fiscales no podrán pedir detención de policías que causen muerte al usar legalmente armas, lesiona la autonomía del Ministerio Público, además de no contribuir en la lucha contra la criminalidad organizada y la corrupción.
“Esto tiende a criminalizar la función fiscal y judicial. En consecuencia, es una disposición legal que lesiona gravemente la autonomía del Ministerio Público y la independencia de los magistrados del Poder Judicial”, puntualizó Cubas, señalando que esta ley no contribuye en nada en la lucha contra la criminalidad organizada, contra la delincuencia común ni contra la corrupción.
Destacó, además, que la presente ley es contradictoria, ya que los casos de flagrancia “son generalmente casos de delitos menores como pequeños hurtos, pequeñas estafas, no caen en flagrancia los casos de criminalidad organizada; entonces pretender que un fiscal debe pedir la prisión preventiva a todo aquel que cae en flagrancia es contradictorio”, afirmó.
El vocero de la Fiscalía sostuvo, también, que de ser el caso que esta ley esté impidiendo que el fiscal formule un requerimiento de prisión preliminar, está atando de manos tanto a la Policía Nacional como al Ministerio Público para que luche contra todas las formas de criminalidad.
“El Poder Ejecutivo está promulgando todas las disposiciones legales que aprueba el Congreso sin mayor revisión”, resaltó, argumentando que ya se había realizado una exhortación a este poder del Estado para que no promulgue la ley y que realice las observaciones necesarias.
“Es un atentado grave contra la lucha contra la corrupción y el crimen organizado”, precisó.
Por último, reiteró el llamado del MP al Congreso y Poder Ejecutivo para que se analice seriamente, por personas técnicas en la materia, estas disposiciones y “se suspenda de inmediato la vigencia de las mismas porque con esto, el crimen organizado, que ya es un problema en el país, tendría carta abierta para seguir operando”, concluyó.
¿Qué dice esta ley?
El
Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32181, Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo N° 635, y el Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia y brindar mayor protección al personal de la Policía Nacional del Perú.
De acuerdo con la
norma, aprobada por el Congreso,
el fiscal no podrá solicitar detención preliminar judicial ni prisión preventiva contra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad cuando, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte.
No obstante, se establece que se impondrán las restricciones previstas en el artículo 288° del Nuevo Código Procesal Penal al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad cuando, en el ejercicio de su función constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte, quedando prohibidos el fiscal y el juez de solicitar y de dictar mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente, bajo responsabilidad funcional.
(FIN) OPG/JCC
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Publicado: 11/12/2024