Ante el fallecimiento del titular de un predio, se produce la transferencia hacia los herederos. Si el inmueble se encuentra ubicado en Cercado de Lima, los nuevos propietarios deben presentar una declaración jurada para asumir las obligaciones tributarias, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima.
En estos casos, deberán presentar una declaración jurada junto a la documentación, en cualquiera de las oficinas del SAT (
consultar aquí). El plazo es hasta el mes de febrero del año siguiente de ocurrida la transferencia.
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Dependiendo de la forma de adquisición, los sucesores deberán presentar la siguiente documentación:
Por testamento
• Copia del acta de defunción y del testamento
Por sucesión intestada, se acreditará que forman parte de esta mediante:
• Copia del acta de defunción
• En el caso del cónyuge, presentará copia de la partida de matrimonio.
• En el caso de hijos, presentarán copia de la partida de nacimiento.
Cada uno de los herederos puede realizar la declaración de manera digital a través de la Agencia Virtual SAT, ingresando desde
www.sat.gob.pe, previo registro en la plataforma.
“De esta manera, los sucesores asumen las obligaciones tributarias como el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente”, sostuvo Wilfredo Calderón, gerente de Servicios del SAT.
Finalmente, la entidad recaudadora alertó que los ciudadanos que no cumplan con presentar la declaración jurada podrían recibir una multa, según el código tributario.
De requerir más información, puedes comunicarte al WhatsApp (999 431 111), a las redes sociales (@SATdeLima) o llamar al Aló SAT (01) 315-2400.
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(FIN) NDP/KGR
Publicado: 28/9/2024