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¿Daño moral por despido? La Corte Suprema explica cuándo ocurre

El daño moral no se produce por cualquier variación menor de las condiciones existentes. Foto: El Peruano

El daño moral no se produce por cualquier variación menor de las condiciones existentes. Foto: El Peruano

11:56 | Lima, jun. 4.

La Corte Suprema de Justicia de la República delimitó los casos de daño moral que se pueden producir en el cese o despido de un trabajador.

Fue mediante la sentencia recaída en la Casación N° 4385-2015-Huancavelica, emitida por la Sala Civil Transitoria de la máxima instancia judicial, que declara infundado el recurso interpuesto en el marco de un proceso de indemnización por daños y perjuicios.

Fundamento


A criterio de la sala suprema, si bien todo cese o despido afecta el ánimo del trabajador, este no puede ser elemento suficiente para concluirse que el daño moral deriva de la extinción de la relación laboral porque tal situación solo se presenta cuando se vulneran los supuestos previstos por el artículo 23 de la Constitución.

En ese contexto, el daño moral se presentará cuando en la relación laboral se menoscaben derechos fundamentales, como al trabajo, a la integridad de la persona o conductas que provoquen el menoscabo jurídicamente relevante en la esfera afectiva o sentimental del trabajador, como la imputación injustificada de conductas delictivas o contrarias a la moral o a la ética que afectan el honor o reputación del trabajador, detalla el colegiado. 

El supremo tribunal considera, además, que el daño moral no se produce por cualquier variación menor o natural de las condiciones que existan, sino que esta se acredita con la alteración anormal y negativa de tales condiciones; siempre que aquella variación sea jurídicamente relevante en materia de responsabilidad civil y por la gravedad, y lo evidentemente extraordinario.

Así, compensar el daño moral, en sentido estricto, en atención a la aflicción psicológica que causa la pérdida de la fuente de ingresos es incorrecto porque implica dar por sentado que en todos los casos tendrá lugar ese impacto anímico en el trabajador, sostiene el colegiado.

Además, porque exagera la consideración de la culpa leve del empleador, la única que puede presumirse según el artículo 1329 del Código Civil, hasta incluir en el ámbito de este criterio de imputación consecuencias que dependen, muy por el contrario, de la situación de la persona que reclame el resarcimiento, agrega.

La regulación del Código Civil respecto a que el acreedor responde hasta el límite por los daños previsibles, salvo que incurra en error o culpa grave, es atendida por la sala.

Trascendencia


A juicio del laboralista César Puntriano Rosas, la indemnización legal por despido constituye una reparación suficiente ante una desvinculación arbitraria, y no es admisible una indemnización adicional no tarifada cuyo monto lo determina el juez a su libre albedrío. 

Sin embargo, opina que no deja de ser interesante el razonamiento de esta ejecutoria, pues que el pago de este resarcimiento económico es excepcional, sentenciando que el considerar a la aflicción del trabajador como daño previsible, implicaría que el empleador conoce la particular situación de cada uno de sus trabajadores, con lo que su responsabilidad civil se expandiría injustificadamente “hasta límites interminables”. Ojalá este tipo de decisiones motive la reflexión de la judicatura nacional, dijo el socio del Estudio Muñiz.

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(FIN) DOP

Publicado: 4/6/2018