Andina

Bonos de arrendamiento de vivienda para damnificados de Puente Piedra

Ministerio de Vivienda aprobó sétima convocatoria

Foto: ANDINA/difusión.

Foto: ANDINA/difusión.

07:41 | Lima, mar. 30.

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó una nueva convocatoria con la finalidad de otorgar un total de seis bonos de arrendamiento de vivienda para emergencias (BAE), dirigidos a igual número de familias damnificadas de Puente Piedra (Lima).

El Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es un mecanismo de atención temporal al damnificado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en estado de emergencia por decreto supremo.

Mediante Resolución Ministerial 134-2023-Vivienda, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la sétima convocatoria del presente año para el otorgamiento de seis bonos de arrendamiento a familias del distrito de Puente Piedra, cuyas casas fueron afectadas por las intensas lluvias.

Las viviendas colapsadas o inhabitables de las seis familias damnificadas han sido validadas por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del MVCS, por lo cual se dispone lo siguiente:

- El valor del BAE es de 500 soles y se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en Lima.

- La relación de potenciales beneficiarios se publica en las sedes digitales del MVCS (www.gob.pe/vivienda) y del Fondo Mivivienda (www.mivivienda.com.pe), así como en el local de la municipalidad distrital de Puente Piedra.

Documentos


Los potenciales beneficiarios del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, pueden presentar los siguientes documentos con la firma del representante del grupo familiar:

- Solicitud de otorgamiento del BAE.

- Declaración jurada de no contar con vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima).

- Contrato de arrendamiento de la vivienda, suscrito con el arrendador de la misma, con firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.

- De ser el caso, la declaración jurada de los suscribientes del citado contrato declarando el impedimento económico para la legalización de firmas.

La resolución ministerial mencionada señala que la municipalidad distrital de Puente Piedra remite al MVCS, mediante la mesa de partes física o virtual de este último, los documentos presentados por los potenciales beneficiarios, hasta el plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir del último día hábil del vencimiento del plazo señalado.

El cómputo del plazo del otorgamiento del BAE se inicia en la fecha del primer cobro en el Banco de la Nación por parte de cada beneficiario.


Más en Andina:



(FIN) CNA/JJN
GRM

Publicado: 30/3/2023