El Ministerio de la Producción (Produce), aprobó el tercer grupo de servicios de transferencia tecnológica y gestión de capacidades aplicables a vales de consumo que no están sujetos al pago de tarifas orientados a la reactivación productiva de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipyme), a través de los Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) públicos.
Mediante Resolución Ejecutiva Nº 76 -2020-ITP/DE, publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, este grupo cumplirá sus funciones del 11 de mayo hasta el 31 de diciembre de este año. Asimismo, se aprobaron los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho beneficio que deben cumplir los usuarios conforme al mecanismo de asignación de vales de consumo.
La norma establece que, en un plazo de 10 días hábiles, se iniciará el funcionamiento del sistema informático para la gestión de vales de consumo, al cual se incorporan todos los servicios que se brindan bajo esta modalidad desde el 11 de mayo hasta el 31 de diciembre del 2020.
Del mismo modo, se dispone que el acceso a los servicios gratuitos aplicables a vales de consumo se realice de acuerdo a la capacidad de atención de la Dirección de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica (DIDITT) y los CITE del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), conforme a su disponibilidad presupuestal.
El beneficiario del servicio mediante vales de consumo deberá cumplir las siguientes condiciones de acceso como integrar la población objetivo del ITP, encontrarse en situación de vulnerabilidad, considerando criterios como días de paralización, dificultad de acceso al financiamiento, o reducción del número de trabajadores, los cuales se acreditarán mediante declaración jurada suscrita por la unidad productiva.
El acceso a los servicios gratuitos está supeditado a obtener la viabilidad técnica de parte del CITE/DIDITT respecto a la contribución del servicio tecnológico a la satisfacción de la necesidad de una unidad productiva calificada previamente como vulnerable.
Por excepción, pueden acceder a los servicios gratuitos sin el mecanismo de asignación de vales de consumo, las entidades públicas del Sector Salud, así como las entidades públicas integrantes del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, siempre y cuando correspondan a actividades en el marco de emergencia sanitaria por el COVID-19.
Asimismo, se encuentran comprendidas en esta causal de excepción las entidades públicas del Sector Producción para aquellas solicitudes de servicios en el marco de la implementación del Decreto de Urgencia N° 075-2020, mediante el cual se dictan medidas urgentes en materia económica y financiera para mantener el dinamismo de la economía nacional a consecuencia de la declaración del Estado de Emergencia por la covid-19.
Más en Andina: