La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informó cuáles son los pasos que deben seguir los herederos de un fonavista fallecido, para registrarse en el proceso de devolución de los aportes al Fonavi (Fondo Nacional de Vivienda).
Primero, es necesario confirmar si el fonavista titular se encuentra fallecido y es parte del grupo de pago aprobado, consultando a través de las web
https://fonavi-st.gob.pe/sifonavi/
y
https://fonavi-st.pe/
de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del FONAVI.
Para obtener esta información, los herederos también pueden llamar al servicio de Aló MAC, opción 1800, o la central telefónica del Fonavi: 01 640-8655.
Los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley 29625 y los documentos que acrediten el vínculo del heredero con el fonavista titular fallecido son los siguientes:
- En todos los casos deben presentar copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- En el caso viudo(a) copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Para conviviente certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, con no más de 10 días hábiles de antigüedad para Lima y no más de 15 días hábiles para regiones.
- Para los hijos(as) copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo la del solicitante, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Si se trata de un hijo(a) con discapacidad total o permanente, debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del (la) suscrito(a) y documento del CONADIS en el que conste la discapacidad, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Si es el padre o madre del fonavista fallecido, debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- Si se tratara de hermano(a), debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- En caso fueran otros deudos del Fonavista fallecido, copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados con igual derecho. En caso no haya otros beneficiarios, sólo adjuntar la del solicitante, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
- En caso el beneficio económico es mayor a 4 UIT, se debe presentar copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso, con no más de 10 días hábiles para Lima y no más de 15 días hábiles para regiones.
Debe tenerse en cuenta que el trámite es completamente gratuito y se realiza ante el Banco de la Nación, en cualquiera de sus agencias y oficinas a nivel nacional.
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(FIN) NDP / MDV
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Published: 9/29/2025