Andina

Indecopi declara improcedente denuncia de Telesup contra la Sunedu

Por presunta barrera burocrática relacionada al licenciamiento

ANDINA/archivo

ANDINA/archivo

21:06 | Lima, oct. 21.

La Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (CEB) declaró improcedente la denuncia interpuesta por la Universidad Privada Telesup contra la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), por la presunta imposición de una barrera burocrática consistente en ‘la exigencia de tramitar, cumplir y terminar el procedimiento de licenciamiento institucional’ de las universidades.

Mediante Resolución N° 0499-2019/CEB-INDECOPI del 11 de octubre de 2019, la CEB resolvió declarar improcedente la denuncia de Telesup porque la Comisión no cuenta con competencias para conocer aquellas medidas que se encuentren establecidas en leyes, de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1256, Ley de prevención y eliminación de barreras burocráticas.

Precisamente, la ‘exigencia de tramitar, cumplir y terminar el procedimiento de licenciamiento institucional’ de las universidades es una medida que ha sido establecida en la Ley Universitaria (Ley N° 30220), por lo cual, la CEB no cuenta con competencias para evaluar la presunta exigencia denunciada por Telesup, en un procedimiento de eliminación de barreras burocráticas.

Cabe precisar que Telesup tiene la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra la resolución emitida por la CEB, en caso no se encuentre de acuerdo con dicho pronunciamiento.




La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la CEB del Indecopi, órgano que pertenece al área resolutiva de la institución y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. 

Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.

Más en Andina:


(FIN) MDV / MDV

Published: 10/21/2019