El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó un crédito suplementario de 575 millones 745,733 soles a favor de diversos gobiernos regionales y locales ganadores del Concurso Foniprel de las ediciones 2016, y primera y segunda etapa 2017.
Por Decreto Supremo Nº 058-2018-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó este crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año 2018, con el fin de atender los gastos que demanden la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión de los ganadores del
Concurso Foniprel.
Los pliegos habilitados y los montos a ser incorporados se consignan en los anexos: 1. “Concurso Foniprel 2016”, 2. “Concurso Foniprel 2017”, y 3. “Segunda Etapa del Concurso Foniprel 2017”, que forman parte del presente decreto supremo, los cuales serán publicados en el portal institucional del MEF (
www.mef.gob.pe).
En los considerandos de la norma se indica que el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (Foniptrel) tiene como finalidad el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de los gobiernos regionales o locales.
Dichos
proyectos deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país.
Continuidad de inversiones
Asimismo, vía Decreto Supremo Nº 057-2018-EF, también publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó un crédito suplementario por 267 millones 195,095 soles para la
continuidad de inversiones públicas a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional.
Los pliegos habilitados y los montos del crédito suplementario por pliegos se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional del MEF (
www.mef.gob.pe).
Los considerandos de la norma indican que la 25° Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693 dispone que para garantizar en el 2018 la continuidad de proyectos de inversión, se autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos presupuestarios incluidos en la Ley N° 30680, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Dichos recursos les fueron transferidos para financiar la ejecución de proyectos de inversión y que no fueron devengados al 31 de diciembre del 2017, estableciéndose que dicha incorporación se realiza hasta el 31 de marzo de 2018, mediante decreto supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.
Limitación de recursos
Los recursos de los créditos suplementarios a que se hacen referencia en los decretos supremos mencionados, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.
Asimismo, en ambos casos, los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario, aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de los decretos supremos en mención.
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(FIN) CNA
Publicado: 14/3/2018