Andina

Gobierno destina S/ 748 millones para continuidad de inversiones en municipios y regiones

Mediante créditos suplementarios autorizados por el MEF

Se busca garantizar continuidad de obras públicas. ANDINA/Difusión

Se busca garantizar continuidad de obras públicas. ANDINA/Difusión

09:15 | Lima, mar. 1.

El Poder Ejecutivo destinó 748 millones 343,916 soles para la continuidad de inversiones de diversos gobiernos locales y regionales, a través de créditos suplementarios en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2018.

Mediante Decreto Supremo Nº 042-2018-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la incorporación de recursos hasta por 709 millones 497,566 soles, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones.

Los municipios habilitados y los montos del crédito suplementario se detallan en el anexo N° 1 “Crédito Suplementario para la Continuidad de Inversiones en Gobiernos Locales - Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito” y anexo N° 2 “Crédito Suplementario para la Continuidad de Inversiones en Gobiernos Locales - Recursos Ordinarios”.

Los dos anexos forman parte del presente decreto supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): www.mef.gob.pe.


Gobiernos regionales


Asimismo, vía Decreto Supremo Nº 043-2018-EF, también publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, el MEF autorizó la incorporación de recursos hasta por 38 millones 846,350 soles a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la continuidad de ejecución de inversiones.

Los gobiernos regionales habilitados y los montos del crédito suplementario por pliegos, se detallan en el anexo que forma parte del presente decreto supremo, que también se publica en el portal institucional del MEF: www.mef.gob.pe.


Procedimientos


Para ambos casos, los titulares de los pliegos habilitados en los créditos suplementarios aprueban la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de los decretos supremos mencionados.

Además, los recursos de los créditos suplementarios a que se hacen referencia en los decretos supremos, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados.


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(FIN) CNA

Publicado: 1/3/2018