La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó hoy el reglamento para regular el beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones impuestas por la entidad electoral a los partidos políticos.
Asimismo, se incluye a las multas cuya resolución administrativa ha quedado firme y/o se haya agotado la vía administrativa donde se haya iniciado o no el procedimiento de cobranza judicial o ejecución coactiva.
Quedando así exentas las multas que han sido materia de reducción por pronto pago, que ya han sido fraccionadas, cuando ya se ha declarado la pérdida del beneficio y cuando la multa se encuentra en cobranza coactiva con medida cautelar en forma de retención bancaria sobre las cuentas del administrado.
Las personas que se acojan a dicho beneficio contarán con 10 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de sanción para presentar la solicitud de fraccionamiento, siempre y cuando no se haya presentado recurso administrativo o se haya desistido de este.
Para los casos de cobranza judicial a través de la Procuraduría Publica se podrá presentar la solicitud de fraccionamiento en cualquier momento antes de su conclusión.
La Gerencia de Administración de la ONPE será la encargada de aprobar las solicitudes en un máximo de 10 días hábiles. La aprobación del número de cuotas se realizará en un acto discrecional de la ONPE.
Una vez notificada la persona beneficiaria, contará con un plazo de 10 días calendario para acreditar el pago de la cuota inicial equivalente al 10 % del monto de la deuda objeto de fraccionamiento.
La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser menor al 25% de la 1 UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Se otorgará como máximo hasta sesenta 60 cuotas mensuales como plazo máximo de fraccionamiento según el monto de la deuda.
(FIN) NGB/CVC
GRM
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