Las multas por infracciones laborales se reducirán en más de 50%, que serán aplicables a partir de hoy a las micro, pequeña, mediana y grandes empresas, señaló el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Así lo dispone el Decreto Supremo N° 015-2017-TR, publicado el 6 de agosto, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección General del Trabajo.
“La medida es positiva porque las nuevas multas por infracciones laborales se han aprobado considerando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, que están previstos en la Ley General del Procedimiento Administrativo General y en la Ley General de Inspección del Trabajo”, dijo el gerente del Centro Legal de la CCL, Víctor Zavala.
Así mismo, los montos de las multas para micro y pequeñas empresas que están inscritas en el Remype no podrán superar, en un mismo procedimiento sancionador, el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior a la generación de la orden de inspección.
Igualmente, por determinadas infracciones como afectación de derecho sindical, protección de mujeres en periodo de embarazo o lactancia o discriminación, las micro empresas y pequeñas empresas que están inscritas en el Remype recibirán el descuento de 50% sobre la tabla que se aplica a las empresas No Mype (medianas y grandes).
Respecto a las infracciones por trabajo forzoso y trabajo para menores de edad, que tienen carácter de insubsanables, las sanciones serán de 50 UIT para microempresas registradas en el REMYPE, 100 UIT para pequeñas empresas registradas en el Remype y 200 UIT para los demás casos.
Cuando se trate de infracciones al régimen especial de trabajadores del hogar, se aplicará el 0.05 UIT por infracciones leves; 0.13 UIT por infracciones graves y 0.25 UIT por infracciones muy graves.
La prescripción respecto de infracciones en materia socio-laboral será a los 4 años, conforme a la regla establecida en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
(FIN) CNA / CNA
Publicado: 7/8/2017