Andina

Aprueban reglamento de ley que otorga licencia para asistencia a personas discapacitadas

En lo que refiere a atención médica y rehabilitación

ANDINA/archivo

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09:34 | Lima, ago. 6.

El Gobierno aprobó el reglamento a la Ley Nº30119 que concede el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.

La aprobación se realizó a través del Decreto Supremo 013-2017-TR publicado hoy en el diario oficial El Peruano.

El ámbito de aplicación de la norma comprende a los trabajadores públicos y privados independientemente de su régimen laboral que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 

1. Tengan hijos menores con discapacidad; 
2. Tengan bajo su tutela a personas menores de edad con discapacidad; 
3. Tengan bajo su curatela a personas mayores de edad con discapacidad; o 
4. Tengan bajo su cuidado a personas mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia. 




Licencia
La norma también señala que para el otorgamiento de la licencia regulada en la Ley se rige por las siguientes reglas: 

Las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación durante la jornada ordinaria de trabajo.

La licencia se otorga por cada hijo o por cada persona bajo tutela, curatela o dependencia que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.

El límite de cincuenta y seis (56) horas de duración de la licencia se determina por año calendario.

El trabajador o la trabajadora puede hacer uso de horas de licencia de forma proporcional al récord vacacional acumulado al momento de solicitarla, independientemente del régimen laboral que lo regule.

Las horas extraordinarias compensatorias no originan pago de sobretasa alguna siempre que se limiten al periodo efectivamente utilizado por el trabajador o la trabajadora. 

En caso que las horas extraordinarias de trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público o privado, según corresponda.




El reglamento consta de 8 artículos, 2 Disposiciones Complementarias Finales y un Anexo, el cual está publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). 

El decreto supremo lleva la rúbrica del presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski, el jefe del Gabinete ministerial Fernando Zavala, así como de los titulares de los portafolios de Trabajo y Promoción del Empleo como de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

(FIN) MDV / MDV


Publicado: 6/8/2017