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Indecopi impone derechos antidumping a importación de cierres originarios de China

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13:24 | Lima, ago. 16.

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (CDB) del Indecopi impuso derechos antidumping provisionales a los cierres de cremallera y sus partes, importados de la República Popular China.

Esta decisión del Indecopi será aplicada mientras se desarrolla la investigación en la cual se determinará si corresponde aplicar derechos antidumping definitivos, en caso se compruebe un daño importante a la rama de la producción nacional de este producto en el Perú.




La decisión fue adoptada mediante Resolución N° 169-2017/CDB-INDECOPI, en la que se dispone, en primera instancia, aplicar derechos antidumping provisionales sobre las mencionadas importaciones, por un periodo de cuatro meses.

Esta investigación está prevista que culmine, a más tardar, en febrero del 2018. La CDB deberá definir si se cumplen o no los requisitos legales para aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de origen chino, en el marco del Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

El inicio del procedimiento de investigación fue solicitado en noviembre del 2016 por la empresa nacional Corporación Rey.




Análisis de importaciones


Para decidir aplicar las medidas provisionales se ha analizado la evolución de las mencionadas importaciones y el impacto que estas habrían causado en la producción nacional.

"Se determinó márgenes de dumping de 151.5% y 105.9% en las exportaciones realizadas al Perú país por las empresas chinas Zhejiang Sunhe Zipper y Ningbo MH Industry, respectivamente, en el periodo de enero a diciembre del 2016", señaló Indecopi.




Asimismo, Indecopi determinó de manera preliminar, que la rama de producción nacional experimentó un daño importante durante el periodo objeto de investigación.

"Los principales indicadores económicos de dicha rama, especialmente aquellos que miden su desempeño en el mercado interno (producción orientada al mercado interno, ventas internas, participación de mercado y beneficios), mostraron signos de un considerable deterioro", indicó.

"Las importaciones del producto chino registraron un precio 69% inferior al precio del producto nacional y se han constituido en la principal fuente proveedora de cierres y sus partes del mercado peruano", agregó.

En tal sentido, los derechos antidumping provisionales se aplicarán por un periodo de cuatro meses contabilizados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la mencionada resolución, en el diario oficial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

Importaciones

Suprimen derechos


De otro lado, la CDB del Indecopi dispuso suprimir, a partir del 24 de agosto de 2017, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de tejidos tipo popelina originarios China, que se aplican desde el año 2004.

La medida toma en cuenta el cumplimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping, establecidos en el último examen, realizado en febrero de 2016, sin que se haya iniciado algún nuevo procedimiento a solicitud de algún productor nacional.

Por tanto, mediante Resolución N° 168-2017/CDB-INDECOPI, emitida el 9 de agosto del 2017, se dispuso suprimir esta medida, impuesta a los tejidos tipo popelina chinos, que ingresan por las subpartidas arancelarias: 5407.81.00.00, 5407.82.00.00, 5512.11.00.00, 5512.19.00.00,   5513.11.00.00, 5513.21.00.00, 5514.11.00.00 y 5514.21.00.00.

Más investigaciones


Cabe agregar que la CDB, en el ejercicio de sus funciones, viene desarrollando investigaciones para detectar presuntas prácticas de dumping y subvenciones que puedan estar perjudicando a otras industrias nacionales.

Entre ellas están la fabricación de diversos productos textiles, calzados (de caucho o plástico y cuero natural) y biocombustibles, mediante procedimientos que se tramitan bajo las normas de la OMC, en lo que se observan estrictamente los plazos legales correspondientes.

(FIN) CNA / CNA

Publicado: 16/8/2017