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Elecciones 2018: Mira aquí si tienes multas por no votar en elecciones pasadas

ANDINA/Norman Córdova

ANDINA/Norman Córdova

11:52 | Lima, ago. 1.

Los ciudadanos que no votaron en las elecciones pasadas o no cumplieron su obligación como miembros de mesa podrían tener una multa que, si bien no les impide votar en las próximas elecciones de octubre, sí podría generar una cobranza coactiva.

Las multas por no votar varían en función de cada proceso electoral, porque es un porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), modificada cada año. 

Por no haber votado en las elecciones realizadas el 2016, la multa fue de entre 19.75 y los 79 soles, en función de los distritos identificados como pobreza extrema, no pobre y pobre.

Mientras que la multa para quienes fueron sorteados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y no cumplieron con su labor, o para quienes se negaron a reemplazar a los miembros de mesa ausentes el 2017, fue de 195.50 soles.

Conoce en aquí si tienes multas pendientes por no haber votado en las elecciones pasadas.

Limitaciones por no pagar una multa

Adeudar una multa no impide a los ciudadanos votar en las elecciones municipales y regionales del 7 de octubre, según informó a la Agencia Andina Luis Grillo Teagua, jefe de Servicio al Ciudadano del JNE.

Sin embargo, según explicó, es un impedimento para realizar actos administrativos como cambiar el estado civil, sacar el brevete, viajar al extranjero, ser nombrado funcionario público e intervenir en procesos judiciales o actos notariales.

Dónde pagar la multa

Las multas, de acuerdo a Grillo Teagua, se pagan en el Banco de la Nación.

El incumplimiento del pago de la multa es motivo de una cobranza parte del JNE. El procedimiento se inicia, según explicó, con la entrega de una resolución de multa electoral, que otorga un plazo de 15 días hábiles para el pago en el Banco de la Nación.


Transcurrido el plazo señalado y de mantenerse impaga la multa, se pasa a la etapa de ejecución coactiva, mediante la cual se notifica al deudor para que en siete días hábiles cancele la deuda, más las costas generadas y los intereses legales.

De incurrir en el incumplimiento, se ordenarán medidas de embargo, entre las cuales se encuentra la retención de cuentas bancarias.

(FIN) FHG/CCR

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Publicado: 1/8/2018