El Ejecutivo presentó al Congreso un proyecto de ley destinado a dotar de eficacia y establecer mecanismos de celeridad para el procesamiento y juzgamiento de los delitos de terrorismo.
La iniciativa legal tiene por objetivo modificar el
Código Procesal Penal, a fin de regular medidas de eficacia para una correcta persecución y oportuna sanción de los delitos de terrorismo.
Entre las modificaciones se considera que en los casos de terrorismo, y cuando concurran circunstancias de especial dificultad, la prisión preventiva podrá prolongarse hasta por 36 meses adicionales.
Ello se dará cuando la pena a imponerse sea mayor de 25 años, el proceso esté vinculado al juzgamiento de líderes o cabecillas terroristas, y el daño generado tenga repercusión nacional.
De igual forma se plantea la modificación del artículo 13 del
Decreto Ley N° 25475, relacionado con las normas para la instrucción y el juicio.
Con ello, formalizada la denuncia por el Ministerio Público, los detenidos serán puestos a disposición de un juez penal, quien dispondrá el auto apertorio de instrucción con orden de detención en el plazo de 24 horas.
La instrucción concluirá en 30 días naturales prorrogables por 20 días cuando fuera necesario.
En la instrucción y el juicio no se podrá ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razón de sus funciones en la elaboración del atestado policial.
Iniciado el juicio, este tendrá audiencias privadas diarias y consecutivas hasta su conclusión. La suspensión de las audiencias no podrá exceder los dos días hábiles.
También se plantea que el impedimento de salida del país de los procesados por terrorismo no caducará sino hasta que cumpla su condena o pague el total de su reparación civil.
El proyecto de ley lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y jefe del Gabinete Ministerial, César Villanueva.
(FIN) VVS
Más en Andina:
Publicado: 19/5/2018