El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la última lista de extrabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Aquí puedes conocer el listado y el formato para solicitar los beneficios.
Los extrabajadores incluidos en la mencionada lista deben optar, en un plazo de cinco días hábiles contabilizados desde la publicación de la resolución ministerial, por uno de los
beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley 27803, lo cual será comunicado a cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el ámbito nacional.
La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo con el formato aprobado con la presente resolución ministerial.
Los papeles que acrediten la elección del beneficio de acuerdo con la Ley 27803 y Decreto Supremo 014-2002-TR deberán presentarse en documentos originales o copias legalizadas notarialmente o autenticadas por fedatario designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según el caso.
Indica, además, que estando a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley 30484 y tratándose de la publicación de un listado de trabajadores beneficiarios de una ley que estableció beneficios excepcionales y el procedimiento de calificación para acceder a ellos, se considera agotada la vía administrativa.
(FIN) RES
Publicado: 17/8/2017