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A partir del 1 de abril prohíben vender gasolina con más de 50 partes por millón de azufre

Medida rige para todos los grifos del país

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

ANDINA/Juan Carlos Guzmán

16:29 | Lima, mar. 27.

El Indecopi recordó hoy que a partir del 1 de abril de este año se prohíbe la venta de gasolina con más de 50 partes por millón de azufre, en todos los grifos del territorio nacional, a fin de cuidar la calidad del aire y la salud pública.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), con varios ministerios e instituciones lanzaron una campaña informativa sobre las medidas que rigen para la comercialización del diésel, gasolina y gasohol a partir del 1 de abril de 2018.

Participan en la campaña el Ministerio de Energía y Minas (Minem), el Ministerio del Ambiente (Minam), el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) y la Asociación Automotriz del Perú (AAP). 


Medidas adoptadas en diésel:


A través de diferentes normas y de manera progresiva, se ha prohibido la comercialización del diésel con contenido de azufre superior a las 50 partes por millón (50 ppm), en diferentes regiones del país.

Actualmente, en la mayoría de regiones se comercializa diésel con bajo contenido de azufre esta medida aún no es aplicable en las regiones: Tumbes, Piura, Amazonas, Loreto, San Martín y Ucayali.


Medidas adoptadas en gasolina y gasohol:


El Minem, mediante Decreto Supremo N° 025-2017-EM, amplió la prohibición para la comercialización de combustible con contenido de azufre superior a las 50 ppm de las gasolinas y gasoholes de alto octanaje, es decir de aquellas que tienen 95, 97 y 98 octanos.

Los grifos y estaciones de servicios tienen hasta el 31 de marzo del 2018 para adecuarse a los límites antes señalados. Esta medida se aplica a todas las regiones del Perú, sin excepción.

Cabe precisar que comprar combustibles limpios reduce las emisiones contaminantes que genera el motor de los vehículos, y aumenta la eficiencia energética del vehículo.

Los nuevos estándares de calidad y límites máximos permitidos establecen también que, a partir del 01 de abril del 2018, todos los vehículos nuevos, livianos y pesados, que ingresen al país deben corresponder a la tecnología EURO IV o sus equivalentes (Tier 2 o EPA 2007). Es decir, más amigables con el medio ambiente.



Osinergmin recomienda:


Los usuarios de combustibles que tengan sospechas sobre la calidad del diésel así como de las gasolinas y gasoholes de 95, 97 y 98 octanos, se les recomienda denunciar a los proveedores a través de los siguientes canales de atención:

Correo: atencionalcliente@osinergmin.gob.pe
Teléfono: 2193410 (Lima) 0800-41800 (desde provincias)
Dirección: Calle Bernardo Monteagudo 222, Magdalena del Mar y sedes desconcentradas.


Indecopi recuerda:


La institución exhorta a las empresas concesionarias de vehículos del país a brindar información relevante a los consumidores para que puedan usar y mantener adecuadamente sus vehículos. 

Los proveedores deben precisar claramente qué tipo de combustible debe ser utilizado en el vehículo para no afectar el funcionamiento del motor, así como la disponibilidad que se tiene del mismo, de acuerdo al departamento o región donde fue adquirido.

También advierte a los conductores que el uso de combustible con un contenido de azufre mayor a las 50 ppm puede dañar el motor de los vehículos con tecnología Euro IV o sus equivalentes (Tier 2 o EPA 2007). Y, si el vehículo es de una tecnología menor puede perjudicar no solo el desempeño del motor, sino acortar su vida útil. 

Los canales de atención son:
- Correo electrónico: sacreclamo@indecopi.gob.pe  
- Teléfonos: 224-7777 (Lima) y 0-800-4-4040 (desde provincias)
- Dirección: Calle de La Prosa 104 – San Borja y oficinas regionales.

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(FIN) MDV 

Publicado: 27/3/2018