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Congreso aprueba ley que garantiza el acceso y uso de medicamentos genéricos

Y fortalece regulación de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos en beneficio de pacientes y usuarios

ANDINA/Difusión

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21:56 | Lima, may. 9.

El Congreso de la República aprobó por amplia mayoría un proyecto de ley que exige a todas las farmacias y boticas del país asegurar que al menos el 30% de sus medicamentos ofertados sean genéricos.


Las farmacias, boticas y servicios de farmacia de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a mantener disponible al menos el 30 % de su oferta de medicamentos de marca, en la alternativa de los medicamentos esenciales genéricos en DCI del listado de medicamentos esenciales genéricos en denominación común internacional que aprueba el Ministerio de Salud”, precisa la norma.

Esta disposición no se aplica a las microempresas, las cuales están definidas y excluidas según la legislación tributaria del país, protegiendo así a los pequeños negocios de requerimientos potencialmente onerosos.

La propuesta señala que al momento del expendio de los productos farmacéuticos y dispositivos médicos, el personal del establecimiento farmacéutico, botica o farmacia de los establecimientos de salud del sector privado, publica e informa si alguno de los productos ofrecido es elaborado o distribuido por alguna empresa vinculada al establecimiento farmacéutico.


El presidente de la Comisión de Defensa del Consumidor, Wilson Soto Palacios,  destacó que la ley no solo busca proteger el bolsillo de los consumidores sino también garantizar la calidad y seguridad de los medicamentos disponibles.

Es esencial que nuestros ciudadanos tengan acceso a medicamentos asequibles y de calidad que no comprometan su salud”, afirmó Soto Palacios. 

La norma prohíbe otorgar o recibir cualquier tipo de prebendas o beneficios para promover directa o indirectamente la venta o dispensación de determinadas marcas o productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, por parte de los laboratorios farmacéuticos o empresas vinculadas a estos, en favor de los profesionales que prescriben, del químico farmacéutico o del personal de los establecimientos de salud públicos y privados.

Además, la ley permite la publicidad comparativa dirigida exclusivamente al personal médico, con el fin de evitar la promoción directa a los consumidores que podría incentivar la automedicación.

También se establece que el Ministerio de Salud es quien determina los alimentos y otros productos prohibidos de expender en boticas y farmacias, con ello el Indecopi no podrá cuestionar la competencia de la autoridad de salud en estos temas.

(FIN) NDP/RMCH/JCR

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Publicado: 9/5/2024