Andina

Ejecutivo aprueba directiva que regula uso de la firma digital en entidades públicas

Cortesía

Cortesía

07:22 | Lima, dic. 18.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dispuso la aprobación de la Directiva N° 002-2024-PCM/SGTD, con la finalidad de regular el uso de la firma digital en las entidades públicas.

Esta medida se oficializa a través de la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N° 007-2024-PCM/SGTD, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano

En tal sentido, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la PCM, en el marco de su rectoría en materia de gobierno, confianza y transformación digital, se encuentra facultada para supervisar, interpretar o aclarar cualquier disposición contenida en la resolución o en la Directiva.

Asimismo, en todo lo no previsto en éstas le corresponde evaluar y emitir opinión al respecto, en función de las necesidades y particularidades organizacionales de las entidades públicas, acorde a los principios rectores establecidos en el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital y su Reglamento; y, en el Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital.

Además, establece su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

De otro lado, en la disposición complementaria final dispone que aquellas entidades públicas que tengan normas vigentes referentes a la firma digital, certificado digital, firma electrónica o similar, aprobadas con anterioridad deben adecuarlas a fin de que guarden concordancia con las disposiciones establecidas.

Este proceso debe efectuarse en un plazo no mayor a 12 meses contados a partir del día siguiente de su publicación.

También, agrega que los servidores civiles que requieran firmar digitalmente un documento electrónico en formato PDF deben hacerlo una única vez, quedando prohibido que estos firmen cada página del documento.

"La firma digital, visible o invisible, protege a todas las páginas del documento electrónico en formato PDF, de principio a fin. La protección de la firma digital visible se da independientemente de la página donde ha sido incrustada su representación gráfica", refiere.

De igual modo, la validación de una firma digital, visible o invisible, "debe realizarse utilizando un software de validación de firma digital debidamente acreditado en el marco de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y conforme a lo establecido".

(FIN) JCC/CVC

Más en Andina:

Published: 12/18/2024