Andina

Declaran estado de emergencia por huaicos en 16 distritos de Huánuco y Pasco

Medida adoptada por el Ejecutivo tiene vigencia de 60 días calendario

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por 60 días calendario, en 16 distritos de los departamentos de Huánuco y Pasco, debido a los deslizamientos y huaicos ocurridos como consecuencia de las intensas lluvias. ANDINA/Archivo

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por 60 días calendario, en 16 distritos de los departamentos de Huánuco y Pasco, debido a los deslizamientos y huaicos ocurridos como consecuencia de las intensas lluvias. ANDINA/Archivo

09:24 | Lima, feb. 15.

El Ejecutivo declaró el estado de emergencia, por 60 días calendario, en 16 distritos de los departamentos de Huánuco y Pasco, debido a los deslizamientos y huaicos ocurridos como consecuencia de las intensas lluvias.

Mediante un Decreto Supremo se declara el estado de emergencia en los distritos de Amarilis, provincia de Huánuco; Ripán y La Unión, provincia de Dos de Mayo; y Tomay Kichwa, provincia de Ambo; pertenecientes al departamento de Huánuco.


En la región Pasco se declaró en emergencia a los distritos de Chontabamba, Huancabamba, Palcazú y Puerto Bermúdez, en la provincia de Oxapampa; así como los distritos de Paúcar, San Pedro de Pillao, Yanahuanca y Goyllarisquizga, en la provincia de Daniel Alcides Carrión; y finalmente a los distritos de Chaupimarca, Yanacancha, Simón Bolívar y Pallanchacra, en la provincia de Pasco.


La norma dispone que los gobiernos regionales de Huánuco y Pasco, así como los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) ejecutarán las medidas y acciones destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.


Estas acciones contarán con la participación de los Ministerios de Salud; Educación; Agricultura y Riego; Vivienda, Construcción y Saneamiento; Transportes y Comunicaciones; Interior; Defensa; Mujer y Poblaciones Vulnerables; Desarrollo e Inclusión Social; Trabajo y Promoción del Empleo; Producción; Energía y Minas; y demás instituciones públicas y privadas involucradas.

Las intervenciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes, precisa el dispositivo legal.


La implementación de estas acciones se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

El Decreto Supremo lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; y está refrendada por los titulares de los ministerios mencionados.

(FIN) LZD/MAO

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Published: 2/15/2019